-
AutorEntradas
-
26 marzo, 2013 a las 8:47 pm #316721
aliche74
ParticipanteHola Compañeros:
Tengo esta duda: Cuando el recurso contencioso administrativo se tramita a través del caude procesal del procedimiento en primera o única instancia,también llamado procedimiento ordinario, las partes según establece el art 62 de LJCA, podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites para sentencia. Aquí viene mi duda, si se acuerda el trámite de conclusiones, éstas se formularán por escrito en un plazo de 10 días, pero y si no se acuerda el trámite de conclusiones y se acuerda la celebración de vista, ¿las conclusiones se pueden realizar verbalmente en el acto de la vista o no se realizan conclusiones en el acto de la vista?.Gracias a todos.
¿También me pueden explicar la diferencia entre plazo de 10 dias sucesivos para los demandantes y los demandados y plazo común de 10 días para las partes?. Gracias27 marzo, 2013 a las 9:47 am #316722J2C2
ParticipanteBuenos días.
Respecto a las conclusiones, la ley dice que sólo se acordarán cuando lo pidan ambas partes. Si no es así, se acordará si lo pide el demandante o si, habiéndose practicado prueba, y por lo tanto habiéndose celebrado vista, cualquiera de las partes lo pide. Además se nos dice que el órgano judicial puede acordar de oficio las diligencias que considere necesarias para facilitar la decisión del asunto.
Por otro lado, el plazo común se refiere a aquél del que disponen ambas partes, debiendo hacer todos sus actos dentro de ese plazo. El sucesivo se refiere al plazo del que dispone cada una de las partes. Es el caso de que al demandante se le concede 10 días para una actuación, y transcurrido se le concede al demandado otro de 10 para que pueda actuar. De ahí que sea sucesivo.
Saludos.
27 marzo, 2013 a las 10:01 am #316723aliche74
ParticipanteHola J2c2 gracias por tu ayuda. Lo que si me ha quedado claro es la diferencia entre plazo común y plazo sucesivo. Pero lo que no me queda claro es si las conclusiones en el procedimiento ordinario contencioso administrativo ,se pueden realizar verbalmente en el acto de la vista o no cabe conclusiones en el acto de la vista, en el caso de haberse practicado las pruebas en la vista y se tengan que efectuar por las partes alegaciones sucintas sobre las pruebas practicadas. Saludos
27 marzo, 2013 a las 10:54 am #316724J2C2
ParticipanteBuenos días, aliche.
Las conclusiones se formularán siempre por escrito.
Saludos.
27 marzo, 2013 a las 6:48 pm #316725aliche74
ParticipanteHola J2C2
Yo también deduzco que las conclusiones se hacen por escrito. Pero la duda la sigo manteniendo y te diré porqué. Si por ambas partes se solicitan en sus escritos de demanda y contestación que se acuerde la celebración de vista y además solicitan que se acuerde presentar conclusiones, es decir dos peticiones al mismo tiempo. Como la vista se celebra oralmente, ¿el trámite de las conclusiones puede realizarse también en vista pública? ya que el objeto de las conclusiones es realizar alegaciones sobre los hechos,y pruebas practicadas en la vista. Te digo esto porque en un test se daba como respuesta válida que las conclusiones en el proceso contencioso administrativo pueden realizarse en vista pública o por escrito.y no sé si la respuesta es correcta
Estoy hecha un lio. MuchaS Gracias a ver si se me puede aclarar esto.28 marzo, 2013 a las 7:41 pm #316726Anónimo
InvitadoCon vuestro permiso me incorporo a este post.
La cuestión es que el trámite de conclusiones, como tales, se hace por escrito en la forma que habéis comentado anteriormente
No obstante, el concepto de conclusiones debemos entenderlo como “resumen final del procedimiento” y en ese caso, de existir vista oral, también es posible la realización de esas “alegaciones” conforme autoriza el art. 63.2 de la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
En caso de una posible pregunta, tengamos presentes esos conceptos y creo que habría elementos suficientes para responder a la misma.
Esta serie de posts entiendo que mejoran, mucho, la preparación. Es nuestra obligación como docentes
Saludos y gracias. Sigamos
29 marzo, 2013 a las 2:07 pm #316727aliche74
ParticipanteMuchas Gracias Bg por tu aclaración ya me quedo más tranquila. Saludos
25 junio, 2014 a las 1:12 pm #316729Simon
ParticipanteBuenas tardes…
Con vuestro permiso me uno al tema ya que tengo alguna duda sobre esto…
En que caso sería el paso de las conclusiones recíproco??
Puede haber aclaraciones tras la vista??
En mi caso en una semana tras la vista ha quedado la prueba conclusa….
Cuales son los pasos y los plazos próximos?Gracias si alguien puede contestar mis dudas!!!
25 junio, 2014 a las 1:35 pm #316730Simon
Participante[quote=”Say661″ post=98278]Buenas tardes…
Con vuestro permiso me uno al tema ya que tengo alguna duda sobre esto…
En que caso sería el paso de las conclusiones recíproco??
Puede haber aclaraciones tras la vista??
En mi caso en una semana tras la vista ha quedado la prueba conclusa….
Cuales son los pasos y los plazos próximos?Gracias si alguien puede contestar mis dudas!!![/quote]
Quise poner en que caso las conclusiones son sucesivas… ya que claramente se juega en desventaja…
Explico mi caso… a ver si me podéis contestar..
Hemos llevado un perito judicial psicologo forense …un testigo.. y en calidad de perito testigo a una psiquiatra de la seguridad social con la que lleva tratamiento..
El caso es un contencioso por incapacidad laboral de un militar no permanente…
Quisiera saber si ahora presentando las conclusiones seria en plazos sucesivos a a más partes…
Y como seguiría el proceso y sus plazos…
Un saludo!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.