Hola,
Quizá te refieras a esto:
Artículo 648 Lecrim: “los fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los [b]testimonios de adelantos[b]más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez emitan, o recursos que interpongan”.
Se refiere a lo de que hay que ir informando al fiscal desde el principio sobre cómo va progresando el sumario, etc.
Por otra parte hay otra cosa que son los partes de adelantos, que son los informes del médico forense acerca de cómo van progresando los heridos o lesionados que pueda haber en el proceso[/b][/b]
Pero me imagino que te refieres a lo primero.
Un saludo