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24 octubre, 2019 a las 3:11 pm #330925
IRENE.
ParticipanteBuenas tardes! Tengo una duda respecto a la pregunta 40: “El Consejo General del Poder Judicial emitirá el informe de los
anteproyectos de leyes en relación a la modificación de la demarcación judicial:
a) En el plazo de 20 días.
b) En el plazo de 2 meses.
c) En el plazo de 30 días.
d) En el plazo de 15 días”El test da por correcta la C pero no sería la D, al tratarse de la demarcación judicial?
Gracias!25 octubre, 2019 a las 7:27 am #330926barbarulla
ParticipanteBuenas, según el artículo 35 LOPJ serían 2 meses el plazo.
25 octubre, 2019 a las 7:33 am #330927Ana-Maria
ParticipanteHola Irene
La respuesta es correcta según el 561 que se señala en el test.
Ten en cuenta que el plazo de 15 día es si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia.
Un saludo y buen fin de semana!Artículo 561.
1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:
1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como de su capitalidad.
3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de jueces y magistrados.
4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
5.ª Estatuto orgánico de los Letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.
7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales.
8.ª Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.
2. [b]El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días.[/b] Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de quince días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días.
3. Cuando no hubiera sido emitido informe en los plazos previstos en el apartado anterior, se tendrá por cumplido dicho trámite.
4. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.25 octubre, 2019 a las 7:46 am #330928Ana-Maria
ParticipanteBuenos días
Es correcta la c) 30 días, tal como señala el test, según el 561 que también señala el test.
El plazo de 15 días es si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe.
Un saludoEl art. 561 de la LOPJ señala:
1. [b]Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial[/b] los [b]anteproyectos de ley[/b] y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:
1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.ª [b]Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales[/b], así como de su capitalidad.
3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de jueces y magistrados.
4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
5.ª Estatuto orgánico de los Letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.
7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales.
8.ª Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.
2. [b]El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días[/b]. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de quince días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días.
3. Cuando no hubiera sido emitido informe en los plazos previstos en el apartado anterior, se tendrá por cumplido dicho trámite.4. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
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3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.25 octubre, 2019 a las 7:50 am #330929barbarulla
ParticipanteVale, entonces los dos meses solo es cuando la propuesta viene de una CA y redacta el Ministerio una disposición normativa. Perfecto.
25 octubre, 2019 a las 7:54 am #330930Ana-Maria
ParticipanteAsí es barbarulla
25 octubre, 2019 a las 10:05 am #330931IRENE.
Participanteuy no quería decir la opción D. Me refería a la de los 2 meses, ya me ha quedado claro.
Gracias a las dos!! -
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