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11 agosto, 2013 a las 11:30 am #317398
aliche74
ParticipanteDuda
4. ¿ En qué plazo se notifican las diligencias de constancia?
a) en el plazo de tres dias desde su fecha o publicación
b) en el plazo de tres días hábiles desde su fecha o publicación
c) en el plazo de dos días desde su fecha o publicación
d) ninguna respuesta es cierta
El test dá como válida la d) pero yo entiendo que debe ser la a). Me lo pueden confirmar por favor. Gracias11 agosto, 2013 a las 8:18 pm #317399ovayone
ParticipanteEn un principio este sería el sustento legal,
Artículo 151. 1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.Artículo 206.2. 3. ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
Pero dado que las diligencias de constancia lo que hacen es dejar constancia en los autos de una situación puntual que no es de carácter interlocutorio ni resolutorio el legislador no previó desde mi humilde punto de vista su notificación, aunque creo que en la práctica si se ha de practicar según la relevancia de lo que se deje constancia, siempre cuidando no causar indefensión a alguna de las partes, en el 456 de la LOPJ también se mencionan estas resoluciones.
No sé pero desde mi humilde punto de vista atendiendo a la literalidad de la ley la respuesta correcta es la que te da el test.12 agosto, 2013 a las 8:13 am #317400aliche74
ParticipanteGracias ovayone
De la literalidad del art 151 de la LEc, se desprende que se notificarán todas las resoluciones del Secretario judicial y ya dijo bg en otro post , que donde la LEC no distingue que clase de resolución se trata, no se debe distinguir, sigo pensando que el test no dá la respuesta correcta. A ver lo que dice bg. Muchas Gracias por preocuparte. Saludos12 agosto, 2013 a las 12:31 pm #317401Anónimo
InvitadoVamos con esta duda.
Efectivamente, el artículo 151 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil establece el plazo de tres días para notificar Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios JudicialesDe la forma en que está redactada la pregunta y respuestas ofrecidas entendemos que nos referimos a “resoluciones”, entre las que no se encuentran las diligencias de constancia, razón por la que optamos por la respuesta d)
No obstante, podrías debatir sobre el contenido del artículo 206 de la referida Ley y en consecuencia la opción correcta incluso podría ser aquella que indica “tres días”
…….
[quote]2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.[/quote]
Por tanto, concluyendo, entiendo que aliche puede estar en lo cierto y la respuesta correcta, “en puridad” sería “tres días”. Como siempre, quedo expuesto a otros comentarios.
Entendemos que esta serie de preguntas apoyan y ayudan mucho al estudio y consideramos que os facilitan el control y dominio de los temas y materias importantes del examen; es la razón de incluir este tipo de preguntas
Gracias por vuestra aportación al foro
Saludos
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