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29 agosto, 2019 a las 11:30 am #330360
barbarulla
ParticipanteBuenas tardes, en la siguiente pregunta.
22.- La celebración de un juicio oral en un procedimiento abreviado:
a) no exigirá la presencia de abogado si la petición del Fiscal no excede de dos
años de condena de privación de libertad
b) no exige la presencia de abogado si la petición del Fiscal no lleva aparejada
pena privativa de libertad y si multa
c) exigirá siempre la presencia de abogado
d) exigirá siempre de Abogado excepto en el supuesto que renuncie a la defensa
el inculpado por querer defenderse solo.La buena dada es la C. Es la que he contestado, pero no es del todo cierta, hay una excepción para delitos ocurridos por conductores de vehículos a motor, donde dice la ley que pueden renunciar a usar la defensa de abogado (cosa que nunca he entendido), y el caso esque ahora no encuentro este artículo. No estoy segura de si era en el procedimiento abreviado o juicio rápido.
Gracias.
3 septiembre, 2019 a las 6:00 pm #330361IRENE.
ParticipanteBuenas tardes Barbarulla, haciendo ese test me ha surgido la misma duda (y recordaba haberla leído por aquí). Lo que mencionas se regula en el art. 520.8 LECRIM, que hace referencia a los derechos del detenido, osea que supongo que ese derecho será sólo para el caso de la detención pero una vez ya en juicio oral es necesaria la presencia de Abogado y Procurador. A ver si alguien nos confirma esta duda.
Copio el art. 520.8: No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
Quedo a la espera de confirmación por parte de los tutores.
Gracias de antemano!4 septiembre, 2019 a las 6:42 am #330362Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, barbarulla e Irene.
La pregunta es sobre Procedimiento Abreviado, y celebración del [b]juicio oral[/b],
Recordemos lo que señala el [b]art. 767[/b].
[color=purple][i]Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada[/i][/color]
Asimismo, el [b]art. 786,[/b] de la LECrim señala:
[i][color=purple]1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor.[/color][/i]Y finalmente, el art. 520.8 esta referido a los derechos del detenido o preso, que constituye una excepción a la regla general del 767.
Un saludo.
4 septiembre, 2019 a las 10:16 am #330363barbarulla
ParticipanteGenial, gracias. Es horrible cuando te vuela un artículo y no ubicas.
4 septiembre, 2019 a las 11:03 am #330364IRENE.
ParticipanteVale, pero en este caso al estar en un procedimiento abreviado, en la fase de juicio oral sería necesaria también la presencia del Procurador no? Es que repasando el articulado de este procedimiento en arts anteriores al 786 dice eso pero luego en el 786 parece decir que solo se necesita la presencia del Abogado y del acusado (sin que sea necesario que comparezca el procurador).
Art. 768 LECRIM: El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
Art. 784 LECRIM: Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente.
4 septiembre, 2019 a las 3:39 pm #330365Anónimo
InvitadoBuenas tardes, jóvenes:
Me incorporo a este mensaje con vuestro permiso
Irene efectivamente se necesita la intervención de Procurador a partir del momento que indicas en el precepto que transcribes. Cuestión diferente es la necesidad o no necesidad de de la presencia efectiva del Procurador en el acto de juicio en el abreviado, que no la exige el legislador
Esa situación la tenemos también en otros momentos procesales y no solo en penal
¿estamos de acuerdo?
Saludos
4 septiembre, 2019 a las 6:32 pm #330366IRENE.
ParticipanteVale perfecto. Muchas gracias Baldo!
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