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22 agosto, 2019 a las 9:58 am #330256
Pat8
ParticipantePágina 16 del tema 7 , artículo 153 sobre régimen de funcionamiento de Salas de Gobierno.
Dice el apartado “Las Salas de Gobierno se reunirán, al menos, dos veces por mes […] y cuando lo solicite la TERCERA PARTE de sus miembros”. Más abajo pone en referencia a las salas del TSJ reunidas en Pleno “Podrá reunirse, asimismo, el Pleno, cuando a juicio del Presidente o de la Comisión, la trascendencia, importancia o interés para la Administración de Justicia de los asuntos a tratar así lo aconseje, cuando lo solicite la MAYORIA de sus miembros”
¿Entendemos que la primera parte solo se refiere a salas del TS y AN?
No entiendo cuándo es a petición de un tercio y cuándo la mayoría las reuniones del Pleno de las Salas.Un saludo.
22 agosto, 2019 a las 5:53 pm #330257Anónimo
InvitadoHola Pat8, buenas tardes:
Vamos con esa duda.
Sabemos que las Salas de Gobierno de los TSJ tendrán “comisión” cuando el número de miembros exceda de 10 (art. 149-3 de la L.O. del Poder Judicial).Bien, conforme al artículo 153 que mencionas las Salas de Gobierno se reunirán en base a algunas necesidades y en cuanto a las mayorías, lo normal es cuando lo solicite un tercio de sus miembros pero en las Salas de Gobierno de los TSJ en los que exista Comisión….. Podrá reunirse, asimismo, el Pleno cuando, a juicio del Presidente o de la Comisión, la trascendencia, importancia o interés para la Administración de Justicia de los asuntos a tratar así lo aconsejen, cuando lo solicite la mayoría de sus miembros mediante propuesta…
¿aclarado?
¡me encanta estar en este foro!
Saludos
25 agosto, 2019 a las 8:44 am #330258Pat8
ParticipanteOk. Habrá que estar pendiente entonces de cómo lo formulen en un posible test. la clave estaría si nombran “cuando exista Comisión”.
Muchas gracias, Baldo
25 agosto, 2019 a las 10:20 pm #330259LN30
ParticipanteBuenas noches al hilo de la duda de la compañera, me ha surgido una duda: todo el artículo 153 entiendo que hace referencia al tribunal supremo, audiencia Nacional y tribunales superiores de justicia sin estar en comisión salvo cuando la mayoría es de una tercera parte que como dices Baldo tiene que ver con los TSJ cuando están en comisión???, Es un artículo lioso que no sé cómo interpretarlo la verdad….a ver si me puedo aclarar con el. Saludos
29 agosto, 2019 a las 3:52 pm #330260LN30
ParticipanteBuenas, en base a tu explicación Baldo me quedo con la mayoría que corresponde dependiendo de si la sala de gobierno se constituye en pleno y en comision, todo el contenido dónde no se especifique nada más entiendo obviamente que se aplica en general a todas las Salas de Gobierno. Saludos
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