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21 agosto, 2019 a las 1:00 pm #330240
Alba16
ParticipanteBuenos días,
Tengo varias dudas en relación al tema 11:
¿Podrías explicarme el art. 436.5 LOPJ? Quizás con un ejemplo lo veo más claro
El art. 437.2 LOPJ establece “(…) No obstante, cuando las circunstancias del volumen de trabajo lo justifiquen…” ¿Podrías ponerme un ejemplo de dicho epígrafe, no lo tengo claro.
¿A qué se refiere el art. 437.5 LOPJ cuando habla de “dotaciones básicas”?
¿Qué diferencia hay entre oficina judicial (439.1 LOPJ) y órgano judicial (art. 438.1 LOPJ)?
Gracias y saludos,
23 agosto, 2019 a las 7:43 am #330241Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Alba16.
El modelo de [b]oficina judicial[/b] que se instauró con la de la reforma de la LOPJ en el año 2003 buscaba según el propio legislador:
– [u]garantizar la independencia[/u] del Poder al que sirve
– [u]racionalizar[/u] los medios que utiliza
– y concebir a dicha oficina como una [u]organización de carácter instrumental[/u] que, de forma exclusiva, [u]preste soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional[/u], mediante un sistema flexible que permita adaptarse a las necesidades de la Administración de Justicia y a dar cumplimiento a cuantas resoluciones dicten los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones.Como sabes, estas comprenden tanto las unidades procesales de apoyo directo – [b]UPAD[/b] como los servicios comunes procesales – [b]SCP[/b]
Mientras que las UPAD asumen, la tramitación procesal y llevanza de todos aquellos asuntos cuyo conocimiento tengan legalmente atribuidos los propios Jueces y Magistrados, asistiéndolos mediante la realización de las actuaciones precisas para el eficaz cumplimiento de la función jurisdiccional.
Los SCP asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las distintas leyes procesales, y prestarán su apoyo a todos o a alguno de los Órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción concreta.
El [b]art. 435 de la LOPJ[/b] señala:
[i] [color=purple]“La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales”,[/color][/i]Aquí el legislador emplea el término [b]“instrumental”[/b] para referirse a la propia oficina judicial como organización administrativa, término éste propio de la Ciencia de la Administración, que alude a las llamadas “Administraciones mediales o instrumentales” como organizaciones administrativas de apoyo a otras entidades y órganos constitucionales y, al mismo tiempo, como instrumento y como conjunto de medios personales y materiales para la consecución de los fines encomendados a esas entidades y órganos.
La Nueva Oficina Judicial (NOJ) no tiene como unidad base el juzgado, sino la denominada UPAD, es decir , una “microoficina” con personal necesario para el auxilio estricto de la labor del juez.
Por otro lado, y para la tramitación uniforme de tareas repetitivas están los SCP.
Estos Servicios, ausentes de juez, están a cargo del LAJ y se encargan de la tramitación de aquella fase del expediente judicial de carácter estrictamente procesal como
– las de ordenación del procedimiento : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP)
– de ejecución de parte de resoluciones judiciales: Servicio Común de Ejecución (SCEJ)-,
– o de actos de comunicación : Servicio Común de Actos de Comunicación (SCAC).En cuanto a “Dotaciones básicas”, están son un número de miembros indispensables necesarios para el funcionamiento de estas unidades.
En cuanto a diferencias entre oficina judicial y órgano judicial, con lo antes expuesto seguro que tú misma las puedes apreciar, no obstante una diferencia clara es por las actividades que realizan, ya que la labor que cumplen estas unidades que conforman la oficina judicial son:
– Liberar a jueces y magistrados de tareas no jurisdiccionales, para que puedan centrar todo su esfuerzo en la función que les atribuye la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
– Potenciar las atribuciones de los LAJ, que como responsables de los Servicios Comunes, asumen nuevas competencias procesales.
– La especialización en las tareas que se realizan en los órganos judiciales. Una reestructuración más eficiente del trabajo y de los medios, así como un reparto más preciso y racional de funciones.Espero que esto aclare tus dudas.
Un saludo y buen fin de semana.
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