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1 agosto, 2013 a las 9:53 am #317356
aliche74
Participantehola Gabriel
Yo entiendo que se refiere a la sentencia. Es decir una vez firme la sentencia que condene al pago de las costas, los procuradores, abogados y peritos podrán pedir que se tasen sus costas presentado minuta detallada de sus derechos u honorarios asi como de los gastos y suplidos generados en el proceso. Saludos1 agosto, 2013 a las 11:17 am #317357camaji
ParticipanteHola compañeros
Efectivamente se refiere a la firmeza de la resolución en que se condene a costas, y ésta podrá ser tanto una sentencia, como un auto o un decreto.
Saludos.
1 agosto, 2013 a las 11:29 am #317358gabrie
ParticipanteGracias, aliche y camaji por vuestra ayuda, me siento orgulloso de teneros como compañeras. gracias, muchas gracias
1 agosto, 2013 a las 11:42 am #317359aliche74
ParticipanteHola Camaji
Gracias por responder, pero pienso que la resolución que plantea gabriel sólo se refiere a la sentencia. El juez es el único que está facultado para imponer las costas a través de la sentencia y la función del secretario es la de tasar las costas que previamente el juez ha impuesto en la sentencia.En todo caso, el secretario judicial dictará decreto declarando la firmeza de las costas, si las partes no han impugnado la tasación de costas practicada por el secretario judicial. A ver lo que dice bg porque yo también puedo estar equivocada y así todos aprendemos más. Saludos1 agosto, 2013 a las 11:54 am #317360camaji
ParticipanteAliche,
El secretario también puede condenar en costas en materia de su competencia, un ejemplo de ello puede ser el art. 440.3.
Saludos.
1 agosto, 2013 a las 2:50 pm #317361aliche74
ParticipanteHola Camaji
El articulo que mencionas ha sido de reciente modificación por la ley 4/13 de 4 de junio y choca con la regla general del ariculo 209 de la LEC donde dice expresamente que es en el fallo de la sentencia donde el juez se pronunciará sobre la condena de las costas. Lo que yo entiendo por el precepto que mencionas es que el secretario no condena a las costas sino que las impone obligatoriamente porque el legislador ha querido que se haga expresa imposición de las costas en el decreto de los juicios de desahucio cuando se terminan de ese forma. Este juicio constituye una excepción a la regla general., por ejemplo, en materia de ejecución, donde la ejecución de la sentencia de desahucio se puede pedir en la misma demanda de desahucio y no hay que esperar los 20 dias que establece la ley . Además en los decretos, el secretario no falla, sino que su motivación habrá de constar en párrafos separados y numerados con los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho.Art 456 de la LOPJ.
De todas formas gracias por tu aportación porque no me había dado cuenta de ese detalle. A ver lo que dice bg. Saludos1 agosto, 2013 a las 6:03 pm #317362MACC
ParticipanteBuenas tardes:
Respecto a la condena en costas por un Secretario Judicial, creo que es posible ya que por ej ¨ Si un Secretario Judicial dicta un decreto resolutorio de un recurso de reposicion interpuesto contra un diligencia de ordenacion puede imponer una condena en costas.
A la espera de lo que nos diga Bg.
1 agosto, 2013 a las 7:32 pm #317363ovayone
ParticipanteEn el apdo. 3 del precepto se sustituye la referencia a “sentencia o auto” por la de “resolución”. Se trata de una modificación de concordancia exigida por la atribución al Secretario Judicial de facultades resolutorias que pueden poner término al proceso y que, por lo tanto, pueden contener pronunciamiento en materia de costas (por poner sólo un ejemplo contemplado en el mismo Título VII del Libro I, el art. 246.3 regula expresamente el régimen de imposición de costas por el Secretario Judicial en el decreto resolutorio del incidente de impugnación de costas por excesivas).
2 agosto, 2013 a las 8:14 pm #317364Anónimo
InvitadoVamos al contenido del mail.
“Donde la Ley no distingue, no debemos distinguir”. Por tanto entiendo que cualquiera que fuera la “resolución” que condene provocará la práctica de tasación de costas a instancia de parte en procesos civiles
Creo que estamos todos de acuerdo y en consecuencia queda resuelta la duda
Saludos
2 agosto, 2013 a las 8:53 pm #317365aliche74
ParticipanteMuchas Gracias a bg y a todos los compañeros que han participado en este post y que me han arrojado más luz para apreciar detalles que no había caido en ellos. Todo aclarado. Saludos
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