-
AutorEntradas
-
29 marzo, 2021 a las 6:04 pm #333039
IRENE.
ParticipanteBuenas! Tengo una duda respecto a la pregunta 6 de este supuesto práctico donde se cuestiona si es obligatoria o no la presencia de abogado y procurador en el este proceso (ejecución de un acto de conciliación) y se da por válida la C: serán necesarios ambos profesionales, con fundamento en el art. 539.1 LEC.
El art. 539.1 LEC dice: [i]El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, [b][u]salvo[/u][/b] que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que [b]no sea preceptiva[/b] la intervención de dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
Para la ejecución derivada de un[b] acuerdo de mediación o un laudo arbitral[/b] se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.[/i]Según el art. 141.3 LJV: [i]En los expedientes de conciliación [b]no[/b] será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.[/i]
No sé por qué se dice que es necesaria la presencia de abogado y procurador en la ejecución, si para el acto de conciliación no es obligatoria su presencia. Intentando encontrarle sentido, en la LJV dice que “[i]lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne[/i]”. Debo entender que se asemeja a un acuerdo de mediación y al reclamarse más de 2000 (en concreto, 75.000 €) es obligatoria la presencia de estos profesionales según el art. 539LEc? o se trata de un error del test? o me estoy liando?
Gracias!
29 marzo, 2021 a las 6:23 pm #333040TUTORA Maria R.
ParticipanteDebemos partir de lo que dice el artículo 147.1 LJV: [color=red]A los efectos previstos en el artículo 517.2.9.º[/color] de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.
[b]POR TANTO, SE TRATA DE UN [color=red]TÍTULO NO JUDICIAL[/color], y para los títulos no judiciales ES PRECEPTIVA LA ASISTENCIA DE AMBOS PROFESIONALES.[/b]
[b]Para los títulos judiciales,[/b] aplicaremos las reglas generales que establece el artículo 539.1 LEC: El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.30 marzo, 2021 a las 5:08 pm #333041ABGA
ParticipanteBuenas tardes,
en relación con esta duda, no entiendo por qué se trata de un título NO judicial, ¿no pretenden ejecutar lo acordado en un acto de conciliación? Es que no sé si he entendido mal la explicación o es que hay algo que no tengo muy claro en el tema y me da miedo de cara al examen haber estudiado algo erróneamente.
Muchas gracias de antemano.30 marzo, 2021 a las 9:36 pm #333042Anónimo
InvitadoBuenas noches, Irene:
Partimos de la base de que la LECivil es de 2000 y la Ley de VOluntaria, 2015
Dicho eso, efectivamente se trata de una homologación de acuerdo y como bien indicas al ser superior a 2.000 euros es necesaria la intervención de ambos Operadores Jurídicos
Saludos!
31 marzo, 2021 a las 10:31 am #333043IRENE.
ParticipanteEntonces es preceptiva porque lo acordado en la conciliación se homologa a un acuerdo de mediación (por tanto se trataría de un TÍTULO JUDICIAL) y al ser la cantidad 75.000 €, es necesaria la intervención de ambos profesionales? o es necesaria la presencia de ambos profesionales porque estamos ante un TÍTULO NO JUDICIAL como indicaba la tutora Maria R.?
Me estoy liando. Gracias!
31 marzo, 2021 a las 4:15 pm #333044TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenas tardes,
Disculpad, pero ha sido un malentendido mío.
Hacemos caso a lo que dice Baldo y he borrado los comentarios anteriores para no confundir al personal. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.