Así es,
En el orden de los embargos tenemos que tener en cuenta (artículo 592.1) el “pacto” que hayan acordado las partes.
En el supuesto constituyen una hipoteca sobre la finca, por lo que ese será el primer bien a embargar.
Además, si el producto en la subasta es insuficiente, ya continuaremos conforme las reglas generales.
Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.