Hola Elena
Para verlo claro la LEC distingue los siguientes fueros:
Fueros convencionales. Son los fueros elegidos por las partes para someterse a un determinado tribunal que resuelva el conflicto generado entre ambas( aqui entra en juego la sumisión expresa o tácita.
Fueros legales: que a su vez pueden ser geneales y especiales:
-Los generales son los articulo 50 y 51. Estos son disponibles
-Los especiales e imperativos,( no disponible por las partes ( art 52 apartado 1 nº 1º y4º a 15 y art 52 apartado 2)
– Fueros especiales imperativos disponible art 52 apartado 1 punto 2 y 3
Y finalmente los fueros establecidos por ley de forma imperativa que aparecen a lo largo de los distintos articulados de la LEc. saludos