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6 enero, 2015 a las 12:55 pm #319975
Epc00011
ParticipanteBaldo pero al interpretar ese artículo a mi no me queda claro si se aplica primero la sumisión, como bien diche Aliche, o tienen preferencia los fueros del 51 y 52.
Sigo con la duda…
Saluditos y Feliz Día de Reyes.
6 enero, 2015 a las 2:29 pm #319976Epc00011
ParticipanteBoudica, en el art 52 los derecho al honor y demás derechos fundamentales, propiedad horizontal, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, patentes y sus marcas,propiedad intelectual y acción de cesación en defensa de los intereses de consumodores y usuarios…ahí se establece cual será su competencia territorial de cada umo de ellos y por eso, no cabe sumisión, porque son competencias imperativas.
6 enero, 2015 a las 5:38 pm #319977Boudica
Participantehola gracias por contestar… pero ahora me surge una duda nueva es la siguiente:..
en el art 52. 7ª: ” en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, sera competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca” es juicio ordinario???? 😳6 enero, 2015 a las 5:48 pm #319978Epc00011
ParticipanteDe nada Boudica, para eso estamos los compañeros.
No, es un verbal (salvo si trata solo sobre arrendamientos inmuebles que será ordinario, es verbal cuando trata sobre reclamaciones de cantidad o desahucio) y como dice el artículo ese será el juzgado competente y por lo tanto, no cabe en un verbal la sumisión tal y como establece el art. 54.
6 enero, 2015 a las 6:21 pm #319979aliche74
ParticipanteHola Epc00011
Lo que yo entiendo para determinar la competencia territorial es lo siguiente. Primero: compruebo si existen fueros imperativos, es decir los establecidos en el articulo 52 apartado 1 en sus puntos 1 y 4º a 15, los del apartado 2 del art 52, asi como todos aquellos fueros que de forma imperativa venga establecidos por ley.
Segundo: Si no existen estos fueros imperativos, entoces entran en juego las reglas sobre sumisión expresa ( aqui debes de tener en cuenta que no es válida la sumisión expresa en los fueros imperativos del art. 52 ni tampoco los que vengan establecidos por ley, ni tampoco en un verbal ni en un contrato de adhesión. Si no existe sumisión expresa, se procede a comprobar si existe sumisión tácita.
Tercero: Si no existen ni fueros imperativos ni sumisión de las partes, se aplica el fuero legal general del ariculo 50 y 51. Yo interpreto así EL ARTICULO 54. SALUDOS6 enero, 2015 a las 6:34 pm #319980Epc00011
ParticipanteHola Aliche, muchas gracias por contestar.
En tu apartado tercero es donde está mi duda, en que yo en la carrera siempre he estudiado que el foro general del domicilio del demandado siempre será preferente a la sumisión…
Entonces no entiendo esa interpretación porque para mi el artículo 54 no dice eso, es decir, en qué línea dice que la sumisión es preferente a los artículos 50 y 51.
Lo siento si estoy liando más a los compañeros pero es que me cuesta ver eso…
Saluditos y muchas gracias por contestar 🙂
6 enero, 2015 a las 7:37 pm #319981Boudica
Participanteotra duda: segun tu son juicios ordinarios por lo de se exceptua las reglas establecidas en los numeros 1º y 4º a 15º.Mi duda es la siguiente el art 52.5º representación de incapaces,….etc es juicio ordinario???? yo ya me estoy haciendo un lío…
6 enero, 2015 a las 7:45 pm #319982Epc00011
ParticipanteNooo, incapacidad es un procedimiento especial! es que no todos los que ahí vienen son ordinarios…yo no he dicho eso jeje los ordinarios son los del art. 249.1 están establecidas ahí las materias que se tramitarán como un ordinario, las demás que indica el art. 52 q no sean esas, no son ordinarios.
6 enero, 2015 a las 7:54 pm #319983Boudica
ParticipantePorque el art. 54 donde dice “se exceptúan” son materias de juicio ordinario.(esto es lo que tu pusistes… Están en el artículo 52.
Me estoy haciendo un liooooooo jejejePodeis explicar mejor…. graciassss uf!!!!
6 enero, 2015 a las 7:59 pm #319984Epc00011
ParticipanteBueno perdona, quise decir que algunas materias de ese artículo son ordinarios, no todas. Perdona Boudica, es que suelo contestar desde el móvil y rápido y hay cosas que no me paro a explicarlas demasiado porque creo que se sobreentienden, siento si te he liado.
Mira el 52 que lo importante es que sepamos qué tribunal es el competente, ya estudiarás que tipo de procedimiento son cada uno
6 enero, 2015 a las 8:04 pm #319985Boudica
Participantea ok. gracias por eso mi insistencia…… en mis anteriores post
6 enero, 2015 a las 9:41 pm #319986aliche74
ParticipanteHola Epc0011
Yo creo que no lo ves porque vas con la idea preconcebida de lo que estudiastes en la carrera. El secretillo del art. 54 está cuando dice ” en defecto de sumisión expresa o tácita”, se aplicarán las reglas legales. El fuero general del art 50 y 51 es un fuero legal disponible. Las partes pueden disponer del fuero del art. 50 y 51 ( tribunal del domicilio del demandado) sin embargo no pueden disponer del fuero imperativo. Y con la sumisión expresa se pueden someter al tribunal xxx como dice David 73. A ver si baldo se pronuncia. Saludos6 enero, 2015 a las 10:06 pm #319987Epc00011
ParticipanteMuchas gracias Aliche! Ahora sí, pero es que yo pensaba que las reglas del art. 50 y 51, eran imperativas…por eso, pensaba que eran preferentes a la sumisión. De todas formas, nos van a preguntar por artículos textuales jeje que a veces nos liamos más de lo debido.
Saludos y buenas noches
6 enero, 2015 a las 10:36 pm #319988LN30
ParticipanteHola Aliche, entonces de forma muy resumida y sucinta el orden para establecer la competencia territorial sería: 1) fuero imperativo 2)sumisión expresa 3) sumisión tácita 4) en defecto de todos los apartados anteriores fuero legal de los artículos 51 y 52 no? Es asi? o ya me he liado de una y os he liado a todos?. Saludos.
6 enero, 2015 a las 10:36 pm #319989LN30
ParticipanteEn el fuero legal, me referia al fuero legal general de los artículos 51 y 52, perdonad. Saludos.
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