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sumisión tácita art 56 LEC

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Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 37)
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  • #319975
    Epc00011
    Participante

    Baldo pero al interpretar ese artículo a mi no me queda claro si se aplica primero la sumisión, como bien diche Aliche, o tienen preferencia los fueros del 51 y 52.

    Sigo con la duda…

    Saluditos y Feliz Día de Reyes.

    #319976
    Epc00011
    Participante

    Boudica, en el art 52 los derecho al honor y demás derechos fundamentales, propiedad horizontal, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, patentes y sus marcas,propiedad intelectual y acción de cesación en defensa de los intereses de consumodores y usuarios…ahí se establece cual será su competencia territorial de cada umo de ellos y por eso, no cabe sumisión, porque son competencias imperativas.

    #319977
    Boudica
    Participante

    hola gracias por contestar… pero ahora me surge una duda nueva es la siguiente:..
    en el art 52. 7ª: ” en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, sera competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca” es juicio ordinario???? 😳

    #319978
    Epc00011
    Participante

    De nada Boudica, para eso estamos los compañeros.

    No, es un verbal (salvo si trata solo sobre arrendamientos inmuebles que será ordinario, es verbal cuando trata sobre reclamaciones de cantidad o desahucio) y como dice el artículo ese será el juzgado competente y por lo tanto, no cabe en un verbal la sumisión tal y como establece el art. 54.

    #319979
    aliche74
    Participante

    Hola Epc00011
    Lo que yo entiendo para determinar la competencia territorial es lo siguiente. Primero: compruebo si existen fueros imperativos, es decir los establecidos en el articulo 52 apartado 1 en sus puntos 1 y 4º a 15, los del apartado 2 del art 52, asi como todos aquellos fueros que de forma imperativa venga establecidos por ley.
    Segundo: Si no existen estos fueros imperativos, entoces entran en juego las reglas sobre sumisión expresa ( aqui debes de tener en cuenta que no es válida la sumisión expresa en los fueros imperativos del art. 52 ni tampoco los que vengan establecidos por ley, ni tampoco en un verbal ni en un contrato de adhesión. Si no existe sumisión expresa, se procede a comprobar si existe sumisión tácita.
    Tercero: Si no existen ni fueros imperativos ni sumisión de las partes, se aplica el fuero legal general del ariculo 50 y 51. Yo interpreto así EL ARTICULO 54. SALUDOS

    #319980
    Epc00011
    Participante

    Hola Aliche, muchas gracias por contestar.

    En tu apartado tercero es donde está mi duda, en que yo en la carrera siempre he estudiado que el foro general del domicilio del demandado siempre será preferente a la sumisión…

    Entonces no entiendo esa interpretación porque para mi el artículo 54 no dice eso, es decir, en qué línea dice que la sumisión es preferente a los artículos 50 y 51.

    Lo siento si estoy liando más a los compañeros pero es que me cuesta ver eso…

    Saluditos y muchas gracias por contestar 🙂

    #319981
    Boudica
    Participante

    otra duda: segun tu son juicios ordinarios por lo de se exceptua las reglas establecidas en los numeros 1º y 4º a 15º.Mi duda es la siguiente el art 52.5º representación de incapaces,….etc es juicio ordinario???? yo ya me estoy haciendo un lío…

    #319982
    Epc00011
    Participante

    Nooo, incapacidad es un procedimiento especial! es que no todos los que ahí vienen son ordinarios…yo no he dicho eso jeje los ordinarios son los del art. 249.1 están establecidas ahí las materias que se tramitarán como un ordinario, las demás que indica el art. 52 q no sean esas, no son ordinarios.

    #319983
    Boudica
    Participante

    Porque el art. 54 donde dice “se exceptúan” son materias de juicio ordinario.(esto es lo que tu pusistes… Están en el artículo 52.
    Me estoy haciendo un liooooooo jejeje

    Podeis explicar mejor…. graciassss uf!!!!

    #319984
    Epc00011
    Participante

    Bueno perdona, quise decir que algunas materias de ese artículo son ordinarios, no todas. Perdona Boudica, es que suelo contestar desde el móvil y rápido y hay cosas que no me paro a explicarlas demasiado porque creo que se sobreentienden, siento si te he liado.

    Mira el 52 que lo importante es que sepamos qué tribunal es el competente, ya estudiarás que tipo de procedimiento son cada uno

    #319985
    Boudica
    Participante

    a ok. gracias por eso mi insistencia…… en mis anteriores post

    #319986
    aliche74
    Participante

    Hola Epc0011
    Yo creo que no lo ves porque vas con la idea preconcebida de lo que estudiastes en la carrera. El secretillo del art. 54 está cuando dice ” en defecto de sumisión expresa o tácita”, se aplicarán las reglas legales. El fuero general del art 50 y 51 es un fuero legal disponible. Las partes pueden disponer del fuero del art. 50 y 51 ( tribunal del domicilio del demandado) sin embargo no pueden disponer del fuero imperativo. Y con la sumisión expresa se pueden someter al tribunal xxx como dice David 73. A ver si baldo se pronuncia. Saludos

    #319987
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias Aliche! Ahora sí, pero es que yo pensaba que las reglas del art. 50 y 51, eran imperativas…por eso, pensaba que eran preferentes a la sumisión. De todas formas, nos van a preguntar por artículos textuales jeje que a veces nos liamos más de lo debido.

    Saludos y buenas noches

    #319988
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, entonces de forma muy resumida y sucinta el orden para establecer la competencia territorial sería: 1) fuero imperativo 2)sumisión expresa 3) sumisión tácita 4) en defecto de todos los apartados anteriores fuero legal de los artículos 51 y 52 no? Es asi? o ya me he liado de una y os he liado a todos?. Saludos.

    #319989
    LN30
    Participante

    En el fuero legal, me referia al fuero legal general de los artículos 51 y 52, perdonad. Saludos.

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