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sumisión tácita art 56 LEC

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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 38)
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  • #319959
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros
    No cojo el sentido de la sumisión tácita. Y me explico. Por ejemplo si dos personas celebran un contrato y no pactan de forma expresa en el contrato, el tribunal al que quieren someterse en caso de que surja un conflicto entre ellas,( sumisión expresa); debo entender entonces que a falta de pacto, la sumisión sería tácita. Es decir con la sumisión tácita ¿ el demandante estaría obligado a interponer la demanda en el juzgado que tiene competencia para conocer de la misma?. No sé si es así. Alguien me puede ayuadar por favor. Gracias

    #319960
    david73
    Participante

    Hola Aliche y compañer@s.

    A ver si puedo ayudarte con tu duda.

    La sumisión puede ser:

    1. [u]Expresa[/u]. Pactada explícitamente por las partes.
    Por ejemplo, un contrato de compraventa firmado por las partes en las que ambas acuerdan en una cláusula que cualquier controversia que derive de ese contrato se someterá a los tribunales de xxx.

    2. [u]Tácita[/u]. Deducible por las actuaciones de los litigantes.
    Por ejemplo, el demandante presenta la demanda ante un tribunal y el demandado contesta, se entiende que el demandado acepta que ese tribunal sea el competente, entonces ambos se están sometiendo tácitamente a su jurisdicción.

    Entiendo que esta sería la diferencia entre sumisión expresa y tácita.

    Esperemos otras opiniones por si acaso.

    Saludos.

    #319961
    aliche74
    Participante

    Hola David
    Gracias por tu ayuda yo también pensaba que eso era así pero me cuesta entenderlo así por la sencilla razón que el Secretario judical antes de dar traslado de la demanda al demandado para contestar a la misma, debe comprobar según los documentos aportados si el juzgado es competente. Si no lo considera competente dá cuenta al juez y éste resolverá si admite o no la demanda.(Por ejemplo art 404 LEC admisión de la demanda en un juicio ordinario). En caso de no admitirla no se le dá traslado al demandado para contestar, con lo cual el demandado no tiene oportunidad de aceptar la competencia. No sé si me explico. Saludos y gracias

    #319962
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, pienso que David ha explicado bien los tipos de sumisión. En cuanto a lo que planteas en tu ultimo post ya me haces dudar, no logro entonces relacionar los tipos de sumisión con el hecho de que el Secretario antes de dar traslado de la demanda al demandado compruebe si el Juzgado es competente o no. Saludos.

    #319963
    Epc00011
    Participante

    Buenas noches compañeros!

    Aliche, no cabe la sumisión en los juicios ordinarios, ni en el verbal ni en aquellos en los que la ley atribuya expresamente la competencia con carácter imperativo. Mira el artículo 54.1 cuando dice “se exceptúan…”

    Saluditos.

    #319964
    aliche74
    Participante

    Hola Epc00011 y demàs compañeros:
    En cuanto al post de Epc00011 le agradezco enormenente su aclaración porque me ha dado luz a algo que yo también creo que a ella y demás compañeros os la voy a dar.
    Si es cierto que la sumisión no es válida en los juicios ordinarios pero no en todos los juicios ordinario. Por ejemplo, si un juicio ordinario se tramita por razón de la cuantia en este caso si será posible la sumisión. Y he llegado a este razonamiento porque los foros imperativos que se mencionan en el art 52 apartado 1º y 4º a 15 se refieren a materias que se pueden tramitar o por un juicio ordinario o por un juicio verbal. En la lista del artculo 52 no se contempla los juicios ordinarios por razón de la cuantia ni tampoco los de cuantia indeterminada (art 249.2) Para verlo más claro, un ejemplo, donde si habria que aplicar el fuero imperativo y no valdria la sumisión expresa o tácita seria en las demandas de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales (art 249,1 punto 3), su fuero imperativo sería el tribunal del domicilio social ( art 54 apartado 1 punto 10).
    Sin embargo en los juicio verbales ya sean por razón de la materia o de la cuantia no sería válida la sumisión expresa así lo deduzco del art 54. Nos podria aclarar ese punto Baldo por si no estais de acuerdo conmigo y sobre todo para verificar si estoy en lo cierto . Saludos

    #319965
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros
    En mi post anterior donde dije foros imperativos quise decir fueros imperativos y donde dije sumisión expresa del juicio verbal debería tambien haber indicado la sumisión tácita es decir sumisión expresa o tácita del juicio verbal. Repasando mi post me he dado cuenta de mis erratas. Gracias

    #319966
    Epc00011
    Participante

    Buenos días Aliche, a mi también me está gustando mucho esta entrada porque me está sirviendo para repasar y cuestionar algo que lo daba “por estudiado y comprendido”.

    Creo que para los ordinarios por razón de la cuantía y no por la materia, se aplicaría el fuero general del art. 50.1 de las personas físicas que atribuye la competencia al domicilio del demandado y si es una persona jurídica el art. 51.2 que sería al lugar de su domicilio.

    Yo la sumisión expresa y tácita, la estudié en su día en la carrera y era más enfocada para el derecho internacional privado, es decir, normas que me dirán donde o cómo puedo demandar si soy un español o una empresa española, por ejemplo, y quiero demandar a un extranjero o una empresa extranjera.

    Por ejemplo: me caso con un marroquí y luego me quiero divorciar, ante que juzgado debo tramitar esa demanda??? en España? en Marruecos? El foro general sería el domicilio del demandado, pero si como bien ha dicho David yo interpongo la demanda en España y mi marido contesta,está admitiendo la competencia tácitamente.

    Todos estos razonamientos nos sirven para ayudarnos entre todos! 🙂

    #319967
    LN30
    Participante

    Gracias compañeros por vuestras aportaciones, porque muchas veces parece que entiendes un determinado articulo o concepto pero después te das cuenta que muchas cosas no las tienes bien entendidas. Saludos.

    #319968
    aliche74
    Participante

    Hola Epc00011 y demás compañeros.:
    Me acabo de dar cuenta en un detalle que puede ser objeto de pregunta en un examen. En el articulo 54.2 LEC se dice que no vale la sumisión expresa contenida en los contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios. Dicho articulo no hace referencia a la sumisión tácita por lo que debo entender que si es válida la sumisión tácita en este tipo de contratos.

    Tampoco es válida la sumisión expresa o tácita en la ejecución de titulo no judicial art 545.
    Ni tampoco en las ejecuciones hipotecarias art 684 LEc, salvo en los puntos 2,3 y 4 de dicho articulo donde la sumisión es expresa. Eso lo aprendí por un post que puso el lince de gabriel el año pasado. Saludos

    #319969
    Anónimo
    Invitado

    ¿se queda todo claro?
    Espero que el hilo de mensajes hayan dado luz a todo

    Os ruego, como siempre, que se queden claros los conceptos de la Ley porque serán por los que nos pregunten

    La respuesta de David73 es perfecta; aprendamos lo que significa sumisión expresa y sumisión tácita

    Saludos de Baldo Gallego

    #319970
    aliche74
    Participante

    Hola Baldo
    Hay un punto en éste post que me gustaría que me aclararas,concretamente cuando dice EPCOOO11, que en los jucios ordinarios por razón de la cuantía se aplicaría el fuero general del art 50 y 51,. Y yo entiendo que para determinar la competencia territorial en una demanda en la que se reclama por ejemplo 30.000 euros´,descartado el fuero imperativo al no ser la reclamación de dinero objeto de un fuero imperativo, entrarian en juego las reglas de la sumisión expresa o tácita y en defecto de sumisión expresa o tácita, se aplicaría el fuero general del art. 50 y 51. Asi se desprende del art. 54 LEC, según mi entender. ¿Es así? .Muchas Gracias.

    #319971
    Anónimo
    Invitado

    Alicia, el articulo 54 es importante a dichos efectos

    [quote]
    Artículo 54 Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial

    1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.

    2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.

    3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.
    [/quote]

    Hemos de aprender las materias que tienes competencia imperativa (las excepciones que marca el legislador en el precepto transcrito) y en base a ello responder posibles preguntas de examen

    Saludos de Baldo Gallego

    #319972
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo, si la cuestión principal está en el articulo 54 que señalas y en los artículos 51 y 52. Felices Reyes.

    #319973
    Boudica
    Participante

    hola EPC00011 en que te basas en el post que pusistes el día 2/1/2015 23:53:

    Aliche, no cabe la sumisión en los juicios ordinarios, ni en el verbal ni en aquellos en los que la ley atribuya expresamente la competencia con carácter imperativo. Mira el artículo 54.1 cuando dice “se exceptúan…”
    😳

    Yo no veo donde pone que en los juicios ordinarios no cabe sumisión…
    solo menciona al juicio verbal en el art 54.

    gracias!!

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