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Subsanación de la demanda

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #324781
    aliche74
    Participante

    Hola Atenea
    La respuesta la tienes en el articulo 404 Apartado 2 de LEC. El plazo de subsanación lo otorga el letrado de la Administración de Justicia. En dicho articulo no se menciona plazo. Ese articulo lo puedes relacionar con lo establecido en el articulo 231 de Lec. Saludos
    A ver lo que dice Pilarrycky, ella contesta las dudas de una forma brillante. Saludos

    #324782
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Efectivamente, no se especifica en la LEC (art. 404) el plazo que el Letrado de la AJ concede al demandante, se supone que dependerá del caso y del defecto en cuestión.

    Es importante tener eso en cuenta para evitar equivocarnos, porque normalmente, la mayoría de las veces sí se nos dice cuál es el plazo para subsanar un defecto.

    Por otra parte, un pequeño detalle a tener en cuenta relacionado con la subsanación de la demanda, es que si el defecto consiste en que el demandante al indicar el tipo de juicio que procede, se limita a indicarlo sin más, pero sin razonarlo calculando la cuantía, o hay un error en el cálculo de ésta y no es posible calcularla correctamente con los datos que se aportan en la demanda, entonces sí que nos dice la LEC que el plazo de subsanación de este defecto será de 10 días. Esto viene expresado en el art. 254, concretamente en el apartado 4.

    Un saludo

    #324783
    pilarricky
    Participante

    Alicia, gracias por contestar, no había visto tu respuesta hasta después de contestar yo ahora.

    #324784
    ateneapbp
    Participante

    Tomo nota
    Muchas gracias

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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