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Sobre modificación de medidas art. 775.3

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Anónimo
    Invitado

    Este procedimiento, al que se refiere el art. 775 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil se refiere a la modificación de medidas definitivas adoptadas en procedimiento anterior. Por tanto se solicita una nueva sentencia que establezca diferentes medidas, por haber variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la primera sentencia.

    El pleito anterior a que se refiere, se trata precisamente del proceso de conyugal en el que se adoptaron aquellas medidas

    En tanto se consigue la sentencia definitiva en este nuevo procedimiento se puede solicitar como medida provisional la modificación; a modo de medidas provisionales

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Saludos.

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