Este procedimiento, al que se refiere el art. 775 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil se refiere a la modificación de medidas definitivas adoptadas en procedimiento anterior. Por tanto se solicita una nueva sentencia que establezca diferentes medidas, por haber variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la primera sentencia.
El pleito anterior a que se refiere, se trata precisamente del proceso de conyugal en el que se adoptaron aquellas medidas
En tanto se consigue la sentencia definitiva en este nuevo procedimiento se puede solicitar como medida provisional la modificación; a modo de medidas provisionales
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos.