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23 febrero, 2021 a las 9:45 am #332817
IRENE.
ParticipanteBuenos días, tengo una duda respecto a la pregunta 77: [b]”¿Con cuales de los siguientes cargos es compatible el cargo de senador, según la constitución española?
a) con el de Defensor del Pueblo
b) con el de Ministro
c) con el de Magistrado
d) con el de Policía en activo[/b].”El test da por buena la B en base al art. 70.1 CE: [i]”1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.”[/i]Pero en el art. 67 CE establece: “[i] Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso”[/i]
En este caso, entiendo que sería compatible ser miembro del Senado con el cargo de Ministro, porque ese ministro no es Diputado del Congreso? en caso de que se hablase de diputado, en vez de ministro sería incompatible? Tengo lío con esto
Gracias!
23 febrero, 2021 a las 3:50 pm #332818Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes, Irene.
Voy a intentar arrojarte un poco de luz en este asunto. En la cuestión que planteas debemos de tener en cuenta el [color=blue]art. 70 de la CE[/color] en el cual nos enuncian las causas de incompatibilidad de Diputados y Senadores. Con tu permiso paso a exponer dicho artículo:
La ley electoral determinará las [b]causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores[/b], que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los [u]altos cargos de la Administración del Estado[/u] que determine la ley, [color=red]con la excepción de los miembros del Gobierno[/color].
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales [u]en activo[/u].
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía [u]en activo[/u].
f) A los miembros de las Juntas Electorales.Si abordamos la pregunta anterior en base a este artículo, responderíamos como correcta la respuesta b) puesto que los miembros del Gobierno sí pueden ser Diputados y Senadores, ¡ojo! En este caso, los Ministros son altos cargos (Ley 3/2015, de 30 de marzo) que forman parte del Gobierno.
Atenderemos muy bien a determinados detalles como en el caso de los militares profesionales o los Magistrados, serán incompatibles cuando se hallen en activo.
Dicho esto, vamos a por otra cuestión que aconsejo trates de forma análoga a la anterior pero, con sus matices, me refiero al [color=orange]art. 67 de la CE[/color]:
[i]Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.[/i]
La CE prohíbe acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso, pero en este sentido no se pronuncia sobre Senador. Te dejo un enlace al foro donde hemos hablado ya de esto:
[color=blue]https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/109069-duda-de-una-alumna-n-de-senadores.html[/color]
Por favor, me dices si se queda claro.
¡Gracias!
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