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7 diciembre, 2014 a las 11:32 pm #319782
LN30
ParticipanteBuenas noches, estudiando el tema 17 de Tramitación me ha surgido una duda: qué diferencia exactamente hay entre las sentencias declarativas y las sentencias constitutivas?. Gracias. Saludos.
8 diciembre, 2014 a las 5:11 pm #319783NECHECO
ParticipanteLas sentencias declarativas son aquellas que reconocen una situación al tiempo de interponer una demanda, soy un poco mala para poner ejemplos, pero supongo que seria aquella que reconoce que fulano le debe dinero a mengano.
Las sentencias constitutivas son aquellas que CREAN una situación juridica, por ejemplo, sentencias de divorcio, de separación, adopciones,etc.
Espero haberme explicado 😛
9 diciembre, 2014 a las 5:48 pm #319784LN30
ParticipanteSi, gracias Necheco, con tu explicación ya veo la diferencia. Saludos.
13 diciembre, 2014 a las 11:54 am #319785aliche74
ParticipanteHola Compañeros:
Necheco ha dado su opinión lo mejor que ha podido pero estudiando el tema de ejecución, he comprendido, que el ejemplo que ha puesto Necheco sobre sentencias declarativas no vale, porque cuando un juez estima que una persona debe dinero a otra, el juez dictaria en este caso, una sentencia de condena ( le condena a pagar el dinero que debe), que es un titulo ejecutivo, según dispone,el articulo 517 apartado 1 LEC. Sin embargo las sentencias declarativas no constituyen un titulo ejecutivo, no son ejecutables, según dispone el articulo 521 LEC. Cuando se tiene una sentencia declarativa, el Secretario judicial expide un mandamiento junto con la sentencia, para que en el Registro de que se trate, se inscriba o mofifique lo que el juez haya ordenado en la sentencia. Esa es mi oponión.
Para comprender todo esto hay que tener en cuenta el articulo 5 de la LEC que regula las distintas clases de tutela jurisdiccional.17 diciembre, 2014 a las 12:21 pm #319786Epc00011
ParticipanteSentencias declarativas: “DECLARAN” un derecho o dicho de otra forma, simplemente de dan la razón y te afirman que tienes derecho, por ejemplo: a pasar por un terreno que no es tuyo.
Sentencias constitutivas: “CREAN” un derecho o una situación jurídica, por ejemplo: un divorcio.
Lo importante para nuestro tema de EJECUCIÓN, es que se dice que NO se despachará ejecución de sentencias meramente declarativas o constitutivas SALVO
que DICHAS SENTENCIAS contengan PRONUNCIAMIENTOS DE CONDENA. Ejemplo: dicha sentencia que constituye un divorcio, condena al padre al pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos o una pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge, pues si no la paga voluntariamente, se puede ir al juzgado a pedir que se ejecute dicha sentencia, porque contiene un pronunciamiento de condena.
Espero haber resuelto las dudas.
Saluditos compañeros.
17 diciembre, 2014 a las 9:03 pm #319787LN30
ParticipanteHola Epc, en el articulo 521, donde se trata las sentencias meramente declarativas y las constitutivas, el mencionado articulo sólo hace referencia a las SENTENCIAS CONSTITUTIVAS en cuanto que pueden contener pronunciamiento de condena, en ningún momento se habla de las sentencias declarativas. Entonces el pronunciamiento de condena sólo se puede encontrar en una sentencia constitutiva?. Saludos.
18 diciembre, 2014 a las 12:33 pm #319788limartix
ParticipanteHola LN30,
Yo entiendo que sí, las sentencias constitutivas pueden contener un pronunciamiento de condena, que es el que podríamos ejecutar. Sin embargo, las sentencias DECLARATIVAS sólo declaran un derecho, que podrías hacer efectivo pero ya en otro procedimiento diferente.
En el tan citado artículo 521 LEC sólo hace mención a las sentencias constitutivas cuando habla de los pronunciamientos de condena; otra cosa diferente es la modificación o cambios que conlleve esa declaración en la sentencia, por ej, en cuanto a inscripciones en Registros públicos….. no entiendo que estas inscripciones sean consecuencia de una ejecución de la sentencia “propiamente dicha”.
Saludos 😉
23 diciembre, 2014 a las 4:05 pm #319789Epc00011
ParticipanteHola LN30, disculpa por la tardanza…yo entiendo que es para ambas. En verdad, no sería lógico encontrar un pronunciamiento de condena en una sentencia declarativa, pero si así fuera pues ya sabemos que es ejecutable, por analogía.
Saluditos.
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