Con vuestro permiso, me incorporo al post
Veamos.
La fase de instrucción de los procesos penales, será siempre secreta para las personas que no sean parte en el procedimiento.
Además conforme a lo dispuesto en el artículo 302 de la LECR el Juez podrá decretar secreto de sumario, incluso para las partes.
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Artículo 302. Redacción según Ley 53/1978, de 4 de diciembre.
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario.
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Saludos.