Hola, xugus23:
En la LEC en el artículo 447 apartados 2, 3 y 4, nos dicen cuáles son las sentencias en los juicios verbales que no tienen efectos de cosa juzgada.
Significa que en esos casos se podrá volver a iniciar un procedimiento para conocer de cuestiones que no se pudieron discutir en el juicio verbal sumario.
Por ejemplo, en el juicio de derechos reales inscritos (art. 250.1.7º), en el juicio verbal solo se permite al demandado oponerse por las causas específicas que menciona la LEC (ver art. 444). Una vez dictada sentencia, podría iniciarse un nuevo proceso para conocer de causas de oposición distintas.
Espero que haya quedado más claro, si no, no dudes en preguntar.
Un saludo