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Requisitorias

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #312694
    lulu03
    Participante

    En el tema 44 de Gestión (pág. 22), dice:

    “b) Se publicarán en los periódicos , uniéndose a los autos un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado. En el procedimiento ordinario por delitos graves, la publicación de la requisitoria se llevará a cabo en el BOE y en el BOP; en el procedimiento abreviado , se publicará en la Ordenes Generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y cuando se considere oportuno, en los medios de comunicación escrita.”

    Quisiera saber si tanto en el procedimiento ordinario como abreviado las requisitorias se publicarán en los periódicos o es solamente para el procedimiento ordinario, no me ha quedado muy claro.

    Saludos

    #312695
    MYM
    Participante

    Por la redacción del articulo, yo creo que en le caso de los periódicos no distingue.

    #312696
    lulu03
    Participante

    Gracias por contestar MYM, es lo mismo que interpreto de ese enunciado, he buscado el artículo mencionado (LECRIM ART. 836), pero lo que dice no aclara mucho la cuestión:

    art. 836. Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

    Saludos

    #312697
    MYM
    Participante

    Teniendo en cuenta estos tres artículos, yo creo que se concluye que en el Procedimiento Ordinaro se publicarán (imperativo) en los periodicos y en el Procedimiento Abreviado también se publicarán en periodicos cuando se considere oportuno.

    Artículo 838: “La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos mencionados en el artículo 512, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado”.

    Artículo 512: “Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, fijándose también copias autorizadas, en forma de edicto, en la Oficina del Juzgado o Tribunal que conociere de la causa y en la de los Jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido”.

    Artículo 762.4 (Procedimiento abreviado): “Las requisitorias que hayan de expedirse se insertarán en el fichero automatizado correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, cuando se considere oportuno, en los medios de comunicación escrita.

    #312698
    lulu03
    Participante

    Muchas gracias, Mym! 😉

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