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15 septiembre, 2011 a las 7:58 pm #312694
lulu03
ParticipanteEn el tema 44 de Gestión (pág. 22), dice:
“b) Se publicarán en los periódicos , uniéndose a los autos un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado. En el procedimiento ordinario por delitos graves, la publicación de la requisitoria se llevará a cabo en el BOE y en el BOP; en el procedimiento abreviado , se publicará en la Ordenes Generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y cuando se considere oportuno, en los medios de comunicación escrita.”
Quisiera saber si tanto en el procedimiento ordinario como abreviado las requisitorias se publicarán en los periódicos o es solamente para el procedimiento ordinario, no me ha quedado muy claro.
Saludos
16 septiembre, 2011 a las 12:08 pm #312695MYM
ParticipantePor la redacción del articulo, yo creo que en le caso de los periódicos no distingue.
16 septiembre, 2011 a las 3:15 pm #312696lulu03
ParticipanteGracias por contestar MYM, es lo mismo que interpreto de ese enunciado, he buscado el artículo mencionado (LECRIM ART. 836), pero lo que dice no aclara mucho la cuestión:
art. 836. Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.
Saludos
16 septiembre, 2011 a las 4:37 pm #312697MYM
ParticipanteTeniendo en cuenta estos tres artículos, yo creo que se concluye que en el Procedimiento Ordinaro se publicarán (imperativo) en los periodicos y en el Procedimiento Abreviado también se publicarán en periodicos cuando se considere oportuno.
Artículo 838: “La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos mencionados en el artículo 512, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado”.
Artículo 512: “Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, fijándose también copias autorizadas, en forma de edicto, en la Oficina del Juzgado o Tribunal que conociere de la causa y en la de los Jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido”.
Artículo 762.4 (Procedimiento abreviado): “Las requisitorias que hayan de expedirse se insertarán en el fichero automatizado correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, cuando se considere oportuno, en los medios de comunicación escrita.
16 septiembre, 2011 a las 5:47 pm #312698lulu03
ParticipanteMuchas gracias, Mym! 😉
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