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REGISTRO CIVIL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #295164
    pepeolmo
    Participante

    Hola, de nuevo, Hermione, creo que además del Juez de Primera Instancia, también se refiere al Tribunal Superior de Justicia, quien inspecciona los Registros Civiles de su respectiva Comunidad.
    Un Saludo y animo. 😀

    #295165
    Anónimo
    Invitado

    Hola Hermione, Pepe Olmo; vamos con ello

    El Artículo 13 de la Ley de Registro Civil, establece:
    “La inspección superior del Registro Civil corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia, ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General en la forma que en el Reglamento se disponga.
    La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el correspondiente juez de 1ª instancia”.

    Por su parte, el art. 58 del Reglamento, dispone:

    Artículo 58.
    La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo o por el Magistrado en quien delegue para cada provincia.
    La inspección se hará personalmente y una vez al año, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que él o la Dirección estimen convenientes; dará cuenta a la Dirección General de la falta de inspección en el año o años anteriores.
    La inspección recaerá:
    – Sobre el Registro directamente a cargo del Juez de Primera Instancia, examinando las actas de las visitas que el Encargado hubiere efectuado en los Registros a su cargo, así como instrucciones particulares que hubiere dado a los Jueces de Paz.
    – Sobre uno, al menos, por cada Juez de Primera Instancia de los Registros en que actúe por delegación el Juez de Paz, comprobando el cumplimiento de los deberes del respectivo Encargado.

    En cuanto a los Registros Consulares
    Artículo 59.
    La inspección de los Registros Consulares se ejercerá, sin sujeción a período, por el Jefe de la Misión Diplomática. Puede delegar en otros funcionarios diplomáticos o consulares destinados en la misma, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores.
    La del Registro a cargo del propio Jefe de Misión se efectuará por funcionario designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Creo que queda contestada la cuestión.

    #295166
    pepeolmo
    Participante

    Pues, si que queda contestada la cuestión, pero que muy bien contestada,
    cosa que por otra parte no esperaba menos de Bg.
    Saludos y animo, 😆

    #295167
    alvalen
    Participante

    La respuesta de bg es correcta, como no podía ser menos, al transcribir literalmente el contenido de algunos artículos de la Ley y del Reglamento del Registro Civil.

    El problema se plantea cuando entre ambas normas existen graves discrepancias, como se puede apreciar en los artículos transcritos:

    Artículo 13 de la Ley de Registro Civil: “La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el correspondiente juez de 1ª instancia”.

    Artículo 58 del Reglamento: “La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo o por el Magistrado en quien delegue para cada provincia”.

    ¿En qué quedamos? ¿La ejerce el Juez de 1ª Instancia o el Presidente del Tribunal Superior?. Aunque pueda parecer absurdo lo cierto es lo que establece el Reglamento y no lo que dice la Le? ¿Cómo puede ser eso?. Sencillamente porque algunos artículos de la Ley deben entenderse derogados por una norma de rango superior como es la LOPJ, que establece, en contra de lo que dice la Ley del Registro Civil (art. 10) que los Registros Civiles están a cargo de los Jueces de 1ª Instancia. Si los jueces de 1ª Instancia son los Encargados ¿cómo van a inspeccionarse a sí mismos?

    La pregunta que plantea hermione tiene su respuesta en el artículo 47 del Reglamento que recoge las obligaciones del Juez de 1ª Instancia Encargado del Registro Municipal principal, entre otras “siempre que lo imponga el servicio, y al menos una vez al año, visitarán los Registros a su cargo (los Municipales secundarios servidos por Jueces de Paz) para examinar minuciosamente……”

    El Presidente del Tribunal Superior no visita, salvo casos excepcionales, sino que inspecciona el Registro a cargo del Juez de 1ª Instancia y uno, al menos, por cada Juez de 1ª Instancia, en los que actúa por delegación el Juez de Paz (art. 58 RRC).

    Espero haber contribuido a aclarar el tema. En otro caso, pido disculpas.

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