Buenos días, LN 30 y compañeros,
respecto a la pregunta que haces, yo te puedo contestar sobre el ámbito penal, concretamente, pues es por donde voy.
Los recursos se clasifican en dos grandes bloques: ordinarios y extraordinarios.
Son recursos ordinarios aquellos que pueden ser planteados , en principio, contra todas las resoluciones susceptibles de ser recurridas , con independencia del motivo. ( Esto no sé si es extensible a todos los órdenes, creo que sí…) Basta que la resolución sea perjudicial para la parte que pretende su revocación , es decir , que exista un gravamen.
Los recursos ordinarios pueden ser, a su vez, no devolutivos, que son los que resuelve el mismo órgano que dictó la resolución recurrida. En materia penal son dos los recursos que cumplen con esta condición: el recurso de reforma, y el recurso de súplica.
Los devolutivos son aquellos que se interponen ante el órgano que dictó la resolución contra la que se recurre pero resueltos por el superior jerárquico. Son dos: apelación y recurso de queja.
Los recursos extraordinarios, por otra parte, requieren de la existencia de , al menos, un motivo de los tasados legalmente. La ley señala, en cada caso, cuáles son los motivos que permiten impugnar, de modo extraordinario, la resoluciones susceptibles de ser recurridas. En materia penal el único recurso extraordinario es el recurso de casación.
Espero haberte ayudado, y creo que va así.
¡Saludos y hasta pronto compañera!
Elenita.