Hola Antonio:
Piensa de esta manera:
Ante DILIGENCIAS Y DECRETOS NO DEFINITIVOS, se interpone REPOSICIÓN ante el Secretario Judicial, que lo resuelve mediante DECRETO.
Ante AUTOS Y DECRETOS DEFINITIVOS, se interpone ante el Juez recurso DIRECTO de REVISIÓN (no confundir con la revisión de sentencias firmes, que es otra cosa).
No es vertical, puesto que es la misma oficina judicial la que tramita y resuelve, sólo que en vez de resolverlo el mismo Secretario Judicial, pasa a su superior ya que la solución que anteriormente ha dado el Secretario mediante decreto poniendo fin a un procedimiento o impidiendo su continuación no ha satisfecho al recurrente y acude al Juez o Tribunal para que varíe (case) la decisión del Secretario Judicial.
Espero no haberte liado más.
Saludos.
Espero no haberte liado más.