fbpx

Foros OPOSITAS

recurso de apelación. Delitos Leves.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332861
    carmen_hidalgo
    Participante

    Muy buenas, mi duda surge leyendo el art 212 lecrim en el que dice:
    El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que expresa el art. anterior
    [color=orange][u]Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas. Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación[[/u]/color]

    y depués leer el 976 Lecrim.
    La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
    Por lo que no tengo claro que contesta en caso de que la pregunta sea en que plazo se entablará el Recurso de Apelación en un procedimiento por delitos Leves?
    muchas gracias.

    #332862
    Anónimo
    Invitado

    Hola!

    Efectivamente nos encontramos ambas opciones en el texto actual de la LECriminal

    Entiendo que en caso de preguntarlo habremos de estar a lo dispuesto de forma concreta para los delitos leves en base al artículo 976 de la LECriminal

    Cuestión diferente será si en la pregunta hacen constar de forma expresa el art. 212 si bien, insistimos, en que el delito leve tiene su regulación específica en el precepto indicado en el párrafo anterior

    Saludos y, como siempre, gracias por usar los foros de OPOSITAS.COM

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?