Foros OPOSITAS

recurso contencioso-administrativo. Emplazamiento de los demandados.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #325465
    pilarricky
    Participante

    Hola, Laura:

    El secretario judicial requiere a la Administración para que remita el expediente, y la Administración dicta una resolución acordando remitir dicho expediente, la cual tiene que notificar a los que puedan ser interesados, para que puedan personarse. Esto lo hace la administración, ya que es ella, y no el juzgado, la que tiene conocimiento de los posibles interesados. Hay que pensar que el recurso contencioso-administrativo normalmente se interpone porque ya hubo un procedimiento en vía administrativa, y al agotarse esta vía entonces se reclama por la vía judicial.

    Es importante tener en cuenta el artículo 21 de la LJCA, en que se dice que se considera parte demandada, entre otros, a “las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.” Por ello es necesario que la Administración notifique que se ha iniciado ese procedimiento judicial a los posibles interesados, para que tengan conocimiento de ello y puedan personarse.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Saludos

    #325466
    laura.o.p.
    Participante

    Buenas!

    Muchas gracias de nuevo Pilar!!
    Ahora lo entiendo todo mucho mejor!!

    Gracias!!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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