Hola!
Efectivamente la LECriminal de 1882 ha tenido diferentes modificaciones y no todas ellas han permitido seguir una “lógica” y a veces es poco clarificadora
Lo que indicas está en el artículo 212 que transcribo para mayor claridad y por tanto estaremos especialmente atentos a una posible pregunta en ese sentido
Artículo 212.
El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que expresa el art. anterior.
La preparación del recurso de casación se hará dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablarlo.
Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas. Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación.
Saludos!