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Reclamación por error judicial art 293 lopj

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332771
    VDORADOA
    Participante

    buenos días
    Sobre este artículo tengo varías dudas:
    dice que precede de una decisión judicial (lo entiendo)
    que también puede resultar de una sentencia en virtud de recurso de revisión (esto no es lo mismo que lo anterior??)
    y en otro caso… (en que otros casos??)
    da un plazo de 3 meses para instar la solicitud desde que pudo ejercitarse, pero al final del todo habla del derecho a reclamar la indemnización que prescribe al año. No entiendo si es que hace alguna diferencia entre la reclamación por error judicial y la reclamación de la indemnización.
    Un saludo

    #332772
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Si, hace diferencias.
    Por un lado, tenemos que tener [b]una resolución judicial que declare que existe ese error[/b] ya que sin que haya una previa resolución judicial, no podremos reclamar la [b]indemnización[/b].
    Eso es lo que te explica el artículo 293: una vez tengamos la resolución judicial que declare que existe el error ([u]bien porque directamente en revisión una sentencia lo haya reconocid[/u]o o bien, [u]porque tu has iniciado un proceso judicial y has interpuesto recurso de revisión para que se reconozca que existe ese error en el plazo de 3 meses desde que pudiste ejercitar tu acción[/u]). [b]Una vez tenemos la resolución que expresamente declare que existe error, reclamamos la indemnización ante el MJ[/b], [u]para lo que tendremos un año, sino nuestro derecho prescribirá.[/u]

    Desgranemos de nuevo el artículo:
    Para reclamar una indemnización por error judicial tienes que tener una previa resolución judicial que reconozca que existe ese error y esa resolución la puedes obtener: o bien porque directamente una sentencia dictada en revisión así lo haya reconocido. En este caso, esa sentencia será la que nos sirva para poder reclamar la indemnización ante el MJ o bien;
    porque tu has iniciado un proceso judicial para que se declare que existe ese error judicial. Ahora bien, si quieres que frente a una resolución se declare que existe error judicial, desde el momento en que puedas ejercitar tu derecho, tendrás tres meses para reclamarlo. ¿Cómo lo reclamas? Pues interpones recurso de revisión frente a la resolución que consideras que tiene error judicial ante la Sala del TS correspondiente del mismo órgano ante el que se imputa el error. El TS dictará sentencia en 15 días.
    (no olvidemos que antes de reclamar en revisión ante el TS, tienes que agotar todos los recursos que cupiesen contra esa resolución. Una vez agotados, entonces podrás interponer el recurso. Si no agotas los recursos, no cabrá dicha declaración de error ante el TS)
    Pues esa sentencia que dicta el TS es la que se refiere el artículo cuando dice que “la reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca”. Una vez que tenemos esa resolución, ya podremos reclamar la indemnización.
    Dicha indemnización se reclama directamente ante el MINISTERIO DE JUSTICIA. Si pasado un año desde que pudiste ejercer la acción de indemnización ante el MJ, no lo haces, ya no lo podrás ejercitar porque tu derecho habrá prescrito.

    Es un poco lioso, pero una vez tenga el esquema claro, no te costará trabajo entenderlo.
    ¿Lo ves ahora mejor?

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