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15 febrero, 2021 a las 5:58 pm #332732
TUTORA Maria R.
ParticipanteCivil. Reclamación de cantidad: 10.000€
• Cauces/procedimientos a través del cual puedo reclamarlos.
• Cauces/procedimientos a través del cual NO puedo reclamarlos.15 febrero, 2021 a las 6:03 pm #332733Anónimo
InvitadoHola Futur@s Funcionari@s:
Nuestra compañera María inicia una nueva actividad que esperamos sea de vuestro agrado
Cada lunes nos lanzará una pregunta, sugerencia, ó píldora para que expongáis vuestra opinión y al llegar el fin de semana será respondida
En ese momento se cerrará la pregunta hasta el siguiente lunes en el que habrá otra
Saludos y esperamos que sea de vuestro agrado y, sobre todo, utilidad!
15 febrero, 2021 a las 6:10 pm #332734VENUS
ParticipanteSe podría reclamar a través de un ordinario ya que es superior a 6000, creo que también se podría hacer a través de un monitorio ya que se trata de una cantidad líquida, determinada, vencida y exigible.
No se puede hacer a través de un cambiario, ni de un verbal.15 febrero, 2021 a las 6:12 pm #332735MariaBG16
ParticipantePuedes reclamarlo mediante un proceso monitorio, y también mediante proceso declarativo. Habría que ver el origen de la reclamación para ver en qué procedimiento podríamos encuadrarlo por razón de la materia, pero si no pones más y nos atenemos sólo a la cantidad… sería por un juicio ordinario. Imagino que si la deuda proviene de un cheque o letra de cambio impagado también podrías incoar juicio cambiario.
¡No sé si se me está olvidando mucho!
15 febrero, 2021 a las 6:17 pm #332736Mar91
ParticipantePrimero debemos tener en cuenta la materia y con base en la misma tendremos en cuenta la razón de la cuantía por la que determinaremos el procedimiento correspondiente.
En este caso podemos acudir al Procedimiento Declarativo del Juicio Ordinario (por tratarse de cantidad superior a 6.000 euros) o también podremos acudir a un Procedimiento Monitorio (independientemente de la cuantía).
NO podríamos reclamarlos por el Juicio Ordinario en caso de que se trate de una materia propia del Juicio Verbal, por ejemplo.
En caso de que por razón de la materia se tratase de una letra de cambio, chequé o pagaré podríamos acudir al Juicio Cambiario.Espero haberlo entendido bien tras su estudio.
Gracias por esta actividad, pues me ayuda a repasar y a saber si lo he comprendido bien.
15 febrero, 2021 a las 6:17 pm #332737Mar91
ParticipantePrimero debemos tener en cuenta la materia y con base en la misma tendremos en cuenta la razón de la cuantía por la que determinaremos el procedimiento correspondiente.
En este caso podemos acudir al Procedimiento Declarativo del Juicio Ordinario (por tratarse de cantidad superior a 6.000 euros) o también podremos acudir a un Procedimiento Monitorio (independientemente de la cuantía).
NO podríamos reclamarlos por el Juicio Ordinario en caso de que se trate de una materia propia del Juicio Verbal, por ejemplo.
En caso de que por razón de la materia se tratase de una letra de cambio, chequé o pagaré podríamos acudir al Juicio Cambiario.Espero haberlo entendido bien tras su estudio.
Gracias por esta actividad, pues me ayuda a repasar y a saber si lo he comprendido bien.
15 febrero, 2021 a las 6:22 pm #332738Joaquin
ParticipanteOdinario,siempre que no se trate de materia del verbal y monitoriosi se tratase de una deuda líquida;vencida y exigible así como cambiario si se tratase de cheque.
Interesante este reto semanal.
Gracias.15 febrero, 2021 a las 6:25 pm #332739Miguel Angel
ParticipanteBuenas tardes
Si el origen es una letra de cambio, cheque o pagaré, cambiario. También, si queremos, en un monitorio.
Evidentemente en juicio declarativo ordinario, por la cantidad. Aunque nos cabe un verbal por materia, en caso de reclamación de cantidad por alimentos debidos, por ejemplo.
Incluso cabe una demanda de ejecución, si tenemos titulo que la apoye. O simple solicitud de ejecución provisional en caso de “titulo judicial”.
El abanico es amplio. Interesante ejercicio María
Saludos15 febrero, 2021 a las 7:10 pm #332740carmeloty
ParticipanteBuenas noches. Suscribo todo lo dicho anteriormente por los compañeros.
En primer lugar intentar cobrar la deuda por vía extrajudicial para evitar pleitos.
Si no hay manera por la buenas, tendremos que ver el origen de la reclamación para saber si el procedimiento versa en función de la materia o de la cuantía.
Si es por cuantía, ordinario, ante Juzgado de Primera Instancia del deudor.
Si se dispone de los documentos que acreditan la deuda y que son requisito indispensable para este procedimiento podríamos reclamarlo por monitorio, puesto que si paga se va a ahorrar las costas.
Y si se dispone de cheque, pagaré o letra de cambio por Juicio cambiario.
También me parece interesante este tipo de ejercicios. Muchas gracias15 febrero, 2021 a las 7:29 pm #332741martamdc
ParticipanteSuper interesante este reto!!
Podría acudirse a un monitorio si se cumplen los requisitos del mismo. También un cambiario si se trata de una letra de cambio cheque o pagaré.
Además podría acudirse a un ordinario por razón de la cuantía. (superior a 6.000 euros)
También podría acudirse a un verbal por ejemplo si se tratase de una deuda de alimentos, o también si se tratase de una reclamación de rentas debidas por un arrendamiento acumulando no el desahucio.15 febrero, 2021 a las 7:29 pm #332742martamdc
ParticipanteSuper interesante este reto!!
Podría acudirse a un monitorio si se cumplen los requisitos del mismo. También un cambiario si se trata de una letra de cambio cheque o pagaré.
Además podría acudirse a un ordinario por razón de la cuantía. (superior a 6.000 euros)
También podría acudirse a un verbal por ejemplo si se tratase de una deuda de alimentos, o también si se tratase de una reclamación de rentas debidas por un arrendamiento acumulando o no el desahucio.15 febrero, 2021 a las 7:30 pm #332743martamdc
ParticipanteSuper interesante este reto!!
Podría acudirse a un monitorio si se cumplen los requisitos del mismo. También un cambiario si se trata de una letra de cambio cheque o pagaré.
Además podría acudirse a un ordinario por razón de la cuantía. (superior a 6.000 euros)
También podría acudirse a un verbal por ejemplo si se tratase de una deuda de alimentos, o también si se tratase de una reclamación de rentas debidas por un arrendamiento acumulando o no el desahucio.15 febrero, 2021 a las 7:30 pm #332744martamdc
ParticipanteSuper interesante este reto!!
Podría acudirse a un monitorio si se cumplen los requisitos del mismo. También un cambiario si se trata de una letra de cambio cheque o pagaré.
Además podría acudirse a un ordinario por razón de la cuantía. (superior a 6.000 euros)
También podría acudirse a un verbal por ejemplo si se tratase de una deuda de alimentos, o también si se tratase de una reclamación de rentas debidas por un arrendamiento acumulando o no el desahucio.15 febrero, 2021 a las 7:38 pm #332745Diego
ParticipanteHola buenas tardes, a ver si no me lío mucho:
En primer lugar podría reclamarlos a través de un [b]proceso monitorio[/b] si se tratan de cantidades líquidas, vencidas, determinada y exigible con los requisitos propios del procedimiento.
También a través de un[b] juicio cambiario[/b] si se trata de una letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos.
Del mismo modo podría reclamarse a través de [b]un proceso declarativo[/b], en este caso [b]ordinario o verbal, atendiendo primero a la materia y luego a la cuantía[/b]. O también porque en el juicio monitorio se ha opuesto el deudor y se resolverá tras dar por terminado el proceso monitorio por decreto el LAJ, presentando la demanda el peticionario para seguir el curso del ordinario debido a la cuantía.
Por último, se despachará[b] ejecución ordinaria[/b] por mera solicitud en el caso de no pagar ni oponerse en deudor en el proceso monitorio, en caso de no oponerse ni pagar en un juicio cambiario se despechará por el tribunal directamente la ejecución y ya en el caso en el que se trate de una sentencia de un proceso declarativo se solicitará que se despache ejecución indicando la sentencia en cuestión.
En caso de no ser la sentencia firme se podrá despachar [b]ejecución provisional.[/b]
Si se da la situación de que la cantidad que se debe [b]está sujeta a una herencia[/b]. Se pueden[b] oponer a la partición de la herencia hasta que se paguen[/b] esos 10000 euros adeudados, siempre antes de la entrega de los bienes.
También[b] se puede solicitar la intervención del caudal hereditario que no cesará hasta que se satisfaga[/b] esa deuda. En ambos casos siempre que la deuda esté reconocida por testamento o acreditada por título ejecutivo.[b]NO[/b] se podrá reclamar dicha cantidad en un procedimiento verbal u ordinario debido a la materia en cuestión.
[b]NO[/b] podrá reclamarse en proceso monitorio si no se reúnen los requisitos documentales, o si se encuentra en otro partido el deudor en cuyo caso tendrá que volver a iniciar el procedimiento en el juzgado competente.
[b]NO[/b] podrá reclamarse en juicio cambiario si los cheques, letras de cambio o pagarés no reúnen los elementos previstos en la ley cambiaria del cheque.
15 febrero, 2021 a las 7:52 pm #332746Diego
ParticipanteSe me olvidaba a través de la [b]jurisdicción voluntaria[/b], mas concretamente[b] la conciliación[/b]. Que será competente el juez de paz no tratándose de cuestiones atribuidas al juzgado de lo mercantil y no superen los 6000 euros. O ya el letrado del juzgado de primera instancia o el de lo mercantil.
Por supuesto, como bien dijo la compañera también puede quedar satisfecha en [b]acuerdo extrajudicial homologado[/b] judicialmente, o en la[b] audiencia previa[/b] del proceso ordinario se puede llegar también a un [b]acuerdo.[/b]
En cualquier momento del procedimiento ambas partes pueden solicitar la suspensión con tal de [b]someterse a mediación[/b] y alcanzar un acuerdo respecto a esa cantidad.
Por último ante una demanda, el deudor puede[b] allanarse[/b] y dictarse sentencia. En caso de allanarse parcialmente se puede, a instancia del demandante, que se recoja por auto esa parte reconocida y despechar ejecución por ese auto.
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