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10 julio, 2019 a las 2:40 pm #329988
sdelgado
ParticipanteBuenas tardes:
Reestudiando el juicio de desahucio me ha surgido una duda. Hasta ahora, he entendido como desahucio solamente el punto 1º del art. 250.1 LEC. Es decir, la recuperación de posesión por falta de pago de rentas, etc. Sin embargo los puntos 2º, 3º y 4º de ese mismo artículo también hacer referencia a la recuperación de posesión para otras circunstancias diferentes.
De pronto me ha surgido una duda que nunca antes había tenido. Y es: ¿Se consideran desahucio los puntos 2º, 3º y 4º del artículo 250.1 LEC?
Gracias por adelantado.
14 julio, 2019 a las 8:35 am #329989Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, sdelgado.
[u]En cuanto al artículo[b] 250.1.1º[/b][/u]
[i][color=purple]1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
[/color][i][/i][/i]
En caso de que el inquilino no formule oposición, el Juzgado decreta la terminación del procedimiento sin necesidad de que se tenga que celebrar vista en el Juzgado ni dictar sentencia condenatoria.[b]JUICIO DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO
JUICIO DESAHUCIO POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO[/b]
[u]En cuanto al artículo [b]250.1.2º[/b][/u]
[i][color=purple]2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.[/color][i][/i][/i]
[b]JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO[/b] lo que se intenta es recuperar la posesión del bien inmueble en vista de que el arrendatario lo viene ocupando sin pagar renta y sin contrato.
[u]En cuanto al artículo [b]250.1.3º[/b][/u]
[color=purple][i]3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario, a través de un JUICIO VERBAL, el llamado juicio hereditario posesorio.[/color][/i]
La características especiales de tramitación de este, lo encuentras en el art. 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
[i]1. Interpuesta la demanda en el caso del número 3.º del apartado 1 del artículo 250, el Letrado de la Administración de Justicia llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto.[/i]En cuanto al artículo [b]250.1.4º[/b]
[color=purple]4.º [i]Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute[/i].[/color]
[b]JUICIO VERBAL[/b]
[i][color=purple]Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.[/color][i][/i][/i]
[b]JUICIO VERBAL[/b]
La características especiales de tramitación de este, lo encuentras en el art. 441. 1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda.
De éste último un ejemplo sería el de los “OKUPAS”Y finalmente hay que tener en cuenta que, tanto los procedimientos que se corresponden con los [b] puntos 250.1. 1º, 2º, 3º y 4º[/b] cuentan con una tramitación inicial tal y como dispone el[b] art. 441[/b] de la LEC, y también unas reglas especiales sobre el contenido de la vista como establece el [b]art. 444[/b] de la LEC.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo y muy buena semana!!!
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