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Procedimiento declarativo plenario después de uno de carácter sumario

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  • #328160

    Si resuelto por sentencia un procedimiento verbal de carácter sumario y la parte condenada decide recurrir a un proceso ulterior de carácter plenario, manifestando en este caso cualquier clase de alegaciones y solicitando todo tipo de pruebas pertinentes, ¿por que vía se articula esta pretensión si la materia o la cuantía siguen siendo las mismas y no encajan para tramitarse por un procedimiento ordinario?.

    #328161
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Juanmi.

    Entiendo que sería un juicio verbal plenario.
    No obstante, habrá que estar al asunto y casuística exacta del caso que se refiera, teniendo en cuenta dos cuestiones:

    La primera, el [b]art.248[/b] que como existen dos procesos declarativos y que las normas de [b]determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia[/b]. Esta última regla aplica independientemente si se trata de un plenario o sumario, en caso de los verbales.

    Y lo segundo: la Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos del [b]art. 400[/b] que señala:
    [i]”Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella [b]cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla[/b], [u]sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior[/u].[/i]

    Un saludo.

    #328162

    Buenos días Ana María. Te agradezco tu atención a esta pregunta a pesar de que pueda estar fuera de lo que realmente nos podrían preguntar.
    Me gusta ser práctico y ir siempre un poco más allá de los conocimientos teóricos. En este caso pretendo tratar de saber la utilidad de los preceptos de la Ley. He llegado a las siguientes conclusiones que quiero compartir contigo y mis compañeros a ver que os parece.
    Si bien la LEC establece la posibilidad de plantear un proceso ulterior sobre la misma materia en los procedimientos verbales de carácter sumario, no determina como hacerlo.
    Si consideramos que la materia fuera la misma, ¿volvería a ser un proceso verbal de carácter sumario?, independientemente de su cuantía que podría variar al poder valorarse daños y perjuicios causados a la parte ahora demandante.
    Si consideramos que la materia no podría ser exactamente la misma, ya que se intercambian las posiciones de actor y demandado y no encaja en los supuestos de hecho establecidos para el cauce procesal de juicio verbal, ¿la cuantía del procedimiento sería la determinante?.
    Me decanto por esta segunda posibilidad y proceder a reclamar exclusivamente daños y perjuicios con base en las supuestas pruebas y fundamentos jurídicos que ahora si se pueden esgrimir para desvirtuar lo resuelto en el anterior juicio, determinando la cuantía, el declarativo que corresponda. Pero lo anterior sería imposible por que las materias objeto de juicio verbal sumario tienen una prueba concluyente para resolver al respecto y además lo resuelto en relación a esta prueba tendría la consideración de cosa juzgada excluyente en base al artículo 400.2 LEC.
    Concluyo según mi parecer, la posibilidad de un ulterior proceso recogida en el artículo 447.2.3.4 LEC carece de uso o virtualidad práctica y es simplemente un concepto teórico legal que ni da ni quita derechos ya que no es posible oponerse a lo juzgado.

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