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5 enero, 2008 a las 1:59 pm #300840
ATAJU
ParticipantePara los administradores u opositores:
Un caso práctico:
Un perito emite informe sobre lo que costaría hacer una determinada obra, y la empresa contratada para hacer la obra hace una factura con un importe superior al que dictaminó el perito que sería su coste.
La parte ejecutante solicita que se le pase la factura al perito para que confirme que la obra ha costado más y la parte ejecutada pague el extra.
¿Está facultado el perito para hacer eso, o es el Juez quien tiene que decidirlo?5 enero, 2008 a las 3:43 pm #300841Academia Opositas
ParticipanteHola, no estoy muy segura pero te doy mi opinión por si te sirve de algo, creo que según el 706.2 LEC “… si el ejecutado no depositase la cantidad que el tribuanal apruebe mediante providencia…” después de tasar el perito, deduzco que corresponde al tribunal determinar la cantidad teniendo en cuenta la tasación del perito y lo que la empresa encargada facture. En fin creo que el perito se limita a tasar, y que es el tribunal quien decide la cantidad de la que tiene que hacerse cargo el ejecutado. Espero haberte ayudado, con tantas fiestas las neuronas están un poco dormidas. Saludos!
5 enero, 2008 a las 8:59 pm #300842ATAJU
ParticipanteAl perito ya se le pagó su provisión de fondos, pero resulta que la obra costó más de lo que él dijo. Y claro la parte ejecutante quiere que el ejecutado pague NO la provisión de fondos, si no la parte de más que ha tenido que pagar a la empresa por realizar la reparación.
5 enero, 2008 a las 10:17 pm #300843Rufoblanco
ParticipanteHola Ataju! Te digo que de conformidad con lo que dice neredu, es una cuestión en la que debe decidir el juez, en casos tan especiales de éstos, al no estar especificamente contemplado en la LEC.
Te lo digo por experiencia, puesto que trabajo en un juzgado de primera instancia y todos los días son novedades, al ser un trabajo tan complejo. Saludos.7 enero, 2008 a las 11:23 am #300844Academia Opositas
ParticipanteEn mi opinión, y partiendo de una obra que se realiza en ejecución de sentencia, es decir de un hacer no personalísimo, y conforme a lo establecido en el art. 706 de la LEC, se valorará previamente por el perito el coste de dicha obra determinando el tribunal, a la vista del informe y mediante PROVIDENCIA, la cantidad procedente.
Si luego resulta que la obra plantea un coste superior, yo entiendo que esa diferencia deberá asumirse por el ejecutante, puesto que ya ha existido una resolución judicial basada en un informe pericial para la determinación del coste, por lo que el ejecutante debiera haberse ajustado a dicho coste. En otro caso, si se admitiría un coste mayor, dejaría en manos del ejecutante y la empresa con la que acuerde la ejecución de la obra el coste de la misma, el valor de la obra, con lo cual todo el proceso anterior – la determinación judicial de su coste previo examen pericial- sería inútil.
En cualquier caso, no estaría de más saber la razón por la que se facturó un coste superior al proyectado por el perito (se mejoraron la calidad de los materiales, se amplió en algo la obra inicial, ..), pues alguna razón se supone que habrá, y en este caso, habría que ver si dichas ampliaciones extralimitan lo fijado en la sentencia, lo que se supone que en principio será así, pues sino el dictamen pericial inicial hubiera sido de un valor superior.
Además, como el tribunal habrá fijado la cantidad, después del examen pericial, mediante la oportuna PROVIDENCIA, lo lógico es que el ejecutante hubiera recurrido en ese momento la rsolución, si esta no se recurre en forma y luego dice que la obra es más cara, pues, no sé, pero me parece difícil que le hagan caso.
SALUDOS -
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