Buenos días, xugus23.
Hay que tener en cuenta [u]todos[/u] los supuestos contenidos en [b]art. 539.1[/b] de la LEC, en cuanto a [u]representación y defensa, en materia de ejecuciones[/u]:
[i][b]Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.[/b]
1. [b]El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador[/b], [u]salvo[/u] que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Para la [b]ejecución derivada de procesos monitorios[/b] en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 €
Para la [b]ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral[/b] se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 €.[/i]
Un saludo y buena semana para ti.