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POSTULACIÓN EN LA EJECUCIÓN CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #327838
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días en la tutoría de ejecución, tán sólo habla de titulos judiciales cuando en el procedimiento del que procede, fué preceptivo. De los no judiciales, que será siempre. De los monitorios por cuantia de 2000 euros si no hubo oposición. Pero no dice nada en la tutoría, pero si en el temario de los acuerdos de mediación o laudo arbitral (titulo ejecutivo enumerado en el 2) siempre que sea superior a 2000 euros.
    Lo debo de tener en cuenta o no
    Un saludo

    #327839
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, xugus23.

    Hay que tener en cuenta [u]todos[/u] los supuestos contenidos en [b]art. 539.1[/b] de la LEC, en cuanto a [u]representación y defensa, en materia de ejecuciones[/u]:

    [i][b]Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.[/b]
    1. [b]El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador[/b], [u]salvo[/u] que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
    Para la [b]ejecución derivada de procesos monitorios[/b] en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 €
    Para la [b]ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral[/b] se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 €.[/i]

    Un saludo y buena semana para ti.

    #327840
    VDORADOA
    Participante

    Aclarado Ana.
    Mil gracias e igualmente buena semana!

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