-
AutorEntradas
-
14 septiembre, 2014 a las 11:14 am #319112
aliche74
ParticipanteHola Compañeros
Tengo la siguiente duda:
En el juicio cambiario, para interponer la demanda, el tenedor del titulo, precisa valerse de abogado y procurador. Sin embargo, si el deudor cambiario se opone al embargo preventivo en el plazo de los cinco dias siguientes al del requerimiento, entiendo que no precisa valerse de abogado ni de procurador. ¿ Es así?. Lo he deducido porque el articulo 823 Lec dice que el deudor cambiario se puede personar en el procedimiento cambiario, por si o por medio de representante. Alguién me puede ayudar. Gracias14 septiembre, 2014 a las 11:21 am #319113LN30
ParticipanteHola Aliche, si claro, yo entiendo en base al articulo, que tiene dos opciones: o bien valerse de abogado y procurador, o bien personarse en el proceso sin necesidad de abogado y procurador. Yo lo entiendo asi, a ver si hay más opiniones al respecto. Saludos.
14 septiembre, 2014 a las 1:10 pm #319114aliche74
ParticipanteHola LN30
Gracias por contestar y dar tu punto de vista. Pero pienso que nos es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador cuando se opone al embargo preventivo dentro de lo 5 dias al del requerimiento. Sin embargo si se precisa abogado y procurador cuando formula demanda de oposición por la causas previstas en el articulo 67 de la LEc en los dias dias siguientes al del requerimiento. A ver si se apuntan otros compañeros y baldo da su opinión al respecto porque es importante éste matíz. Gracias otra vez.
“””AH ln30!!!!!, ¿como consigues poner negrita cuando quieres resaltar algo importante, en éste foro?. Yo no lo consigo. Le doy a las teclas de “ctrl n” y no me sale. ¿Cómo lo haces tú?. gracias y Saludos14 septiembre, 2014 a las 9:32 pm #319115LN30
ParticipanteBuenas noches Aliche, pues yo lo que hago es pulsar el botón B, que hay en el cuadrado donde editas el mensaje, o sea, son las letras que están justo encima de los emoticonos: B, I, U… 😀
Saludos
16 septiembre, 2014 a las 5:28 pm #319116isabelgm
ParticipanteHola companeros
Yo creo que en el 823 se solicita que se alzen los embargos porque niega la autenticidad de la firma o falta de representacion y no es necesario ni abogado ni procurador.
Pero para interponer demanda de oposicion,oposicion cambiaria si es necesario abogado y procuradorSaludos
16 septiembre, 2014 a las 6:44 pm #319117LN30
ParticipanteHola compañeros, repasando otra vez los articulos 823 y 824, alzamiento del embargo en el juicio cambiario y oposicion cambiaria respectivamente, he llegado a la conclusión que efectivamente para solicitar el alzamiento del embargo NO SE PRECISA ABOGADO Y PROCURADOR, pero para formular demanda de oposición SI SE PRECISA DE ABOGADO Y PROCURADOR.
[b]Lo deduzco en base al articulo 823:[/b] ” [i][b]Si el deudor se personare por sí o por representante[/b] dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada”.[/i]Saludos, espero estar en lo cierto. A ver si algún compañero o Baldo nos saca de dudas, porque creo que es un artículo super importante y también es importante saber o conocer este detalle de en que caso de este articulo se precisa abogado y procurador y en cuál no. Saludos.
16 septiembre, 2014 a las 7:26 pm #319118rociogomez
ParticipanteBuenas tardes,
Dándole vueltas al tema, yo contestaría que sí es necesaria la intervención de abogado y procurador y seguiría las reglas del art. 31 y 23 de la lec.
saludos
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.