No creo que sea asi (lo de las 94 prov. para los ultimos), porque si el 1 pide como 1ª opción provisional… le van a dar esa.
Creo quen la regla octava se refiere a las “””””coincidencias””””””” de plazas en un mismo organo, como bien concreta en ese punto.
Lo que pasa es que no explica el criterio a seguir en esos casos. Se limita a decir que primero se adjudican las desiertas, pero poco más, lo que a todas luces es insuficiente ya puede significar varias cosas:
– Puede significar que a todo aquel que pida un organo con dos plazas de los dos tipos, si no te dan la desierta, te adjudiquen DIRECTAMENTE la provisional. (este es el criterio que esta circulando por ahí y en algun sindicato, pero yo no lo acabo de ver..)
– Tambien puede significar que solo te adjudiquen la provisional coincidente con la desierta, si NO TE HAN ADJUDICADO NINGUNA de las desiertas que hayas solicitado. Es decir, que no te den directamente la provisional, si no que “comprueban” la disponibilidad del resto de desiertas que se hayan puesto. Si ninguna de estas esta libre, entonces si te adjudicarian la provisional.
Sea como sea me parece un poco cutre la redacción de la norma en cuestión, se podían haber esmerado un poco más.