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1 abril, 2015 a las 12:55 pm #320879
luken
ParticipanteHola, buenas tardes.
Tengo una duda referente a la designación de abogado y procurador.
¿cuando se puede pedir estas designación el demandado?No sé si es en el plazo de tres días desde la cédula de emplazamiento o citación o desde la notificación de la demanda.
Gracias y felices fiestas a todos.
1 abril, 2015 a las 10:22 pm #320880LN30
ParticipanteHola luken, si estoy en lo cierto es en el plazo de tres días desde la notificacion de la demanda. Saludos y feliz semana santa también para ti.
2 abril, 2015 a las 10:59 am #320881aliche74
ParticipanteHola Luken
Gracias por realizar esta pregunta.
Es una posilbe pregunta de pega en un examen. Yo hubiera contestado lo que ha escrito LN30, pero esa no es la respuesta. Entiendo que la petición de designación de abogado y procurador, se realiza en el PLAZO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A RECIBIR LA CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO O CITACIÓN. Art 33 LEC en relación con el articulo 155.1 LEC. ” EN LA CEDULA DE EMPLAZAMIENTO O CITACIÓN SE HARÁ CONSTAR EL DERECHO A SOLICITAR ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y EL PLAZO PARA SOLICITARLA. Saludos.2 abril, 2015 a las 11:14 am #320882luken
ParticipanteGracias a los dos por contestarme!!
4 abril, 2015 a las 8:50 am #320883NECHECO
ParticipanteBuenas! Pues sí es una buena pregunta, porque el art 31 especifica claramente que recibida la notificación de la demanda(lo que se supone que implicará también las cédulas porque va todo en “un lote” no?) comunicará al tribunal, dentro de los tres días siguientes….yo diría 3 días también 😉
7 abril, 2015 a las 6:46 pm #320884Boudica
Participantehola Necheco, mencionas el art. 31 pero yo no lo veo….
7 abril, 2015 a las 8:05 pm #320885Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteHola a tod@s:
Vamos a ir por partes. El plazo de 3 días es correcto. Se recoge este plazo tanto en el art. 32, como en el 33 LEC, según sea el caso.
En el art. 32, se trata el caso de intervención no preceptiva de abogado y procurador (ver art. 31 LEC). En este caso el plazo de 3 días empieza a correr desde la notificación de la demanda si fuere el demandado el que quiere hacer uso de esta posibilidad por haberse presentado el demandante con abogado y procurador NO SIENDO PRECEPTIVO.
En el art. 32.3 el plazo de 3 días (para el demandante) empieza a correr desde la notificación de la pretensión del demandado de asistir con abogado y procurador. Aquí TAMPOCO ES PRECEPTIVO.
Ahora, aparte, em el caso del art. 33, el demandado podrá solicitar que se le nombre abogado y procurador aunque sea preceptivo (aquí sí es preceptivo). Sólo en este caso el plazo de 3 días empieza a correr desde el día siguiente a recibir la cédula de emplazamiento (proc. ordinario) o la citación (juicio verbal).
Así es como yo lo entiendo. No sé si habré sido de ayuda o lo habré liado más.
Un saludo.
7 abril, 2015 a las 10:27 pm #320886LN30
ParticipanteHola sdl, si es como tú dices, pero yo creo que sería mejor que interviniera Baldo, porque la posible pregunta de test tiene tela marinera. Saludos.
8 abril, 2015 a las 9:30 am #320887Anónimo
InvitadoSaludos a todos y todas
Efectivamente para los PROCESOS CIVILES los artículos 32 y 33 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil dan solución, estableciendo los tres días a que se refiere SDL.
Me permito, igualmente hacer mención a lo que establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita sobre la suspensión o no suspensión del proceso.
[quote]
Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario judicial, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.
[/quote]Respecto a PROCESOS LABORALES, os copio el precepto que soluciona la cuestión
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Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador.1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita.
2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
4. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
5. Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social.
[/quote]
Fijaos en las diferencias existentes
Saludos
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