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Oposición bienes gananciales – 541 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #333185
    BegonaD
    Participante

    Hola!

    Cuando tiene que responder la comunidad de gananciales, el cónyuge no deudor ¿puede oponerse en 10 días o en 5?

    Gracias!

    #333186
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes Begoña!

    Veamos, dice el artículo 541.2 LEC:
    Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales.
    2. Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución [b]a fin de que, [color=red]dentro del plazo ordinario[/color], pueda oponerse a la ejecución[/b]. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

    “Dentro del plazo ordinario” son [b]10 DÍAS:[/b]

    Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación.
    1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, [color=red]dentro de los diez días[/color] siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

    #333187
    BegonaD
    Participante

    Gracias! Se me habían cruzado los claves y estaba con que tenían que ser 5 días a la fuerza!

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