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Ne cesito que alguién me responda a mi duda

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #314882
    aliche74
    Participante

    Tengo la siguiente duda en este test:

    Contra el auto decretando el procesamiento cabe interponer:

    a) recurso de reforma
    b) recurso de apelación
    c) recurso de reforma y subsidario de apelación
    d) ninguún recurso
    En el test dá como válida la a). Es correta. No sería la c)

    Y contra el auto denegando el procesamiento ¿ Qué recurso cabe?
    Estoy hecha un lio.

    #314883
    JuanRaBM
    Participante

    Buenas tardes Aliche, te transcribo parte del art. 384 de la LECr. donde estan explicados los recursos al auto de procesamiento… ademas en el campus opositas dispones de un esquema muy clarificador de estos recursos:

    [quote]Artículo 384.
    Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley.
    … …
    Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, RECURSO DE REFORMA dentro de los tres días siguientes al de haberlo sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto RECURSO DE APELACIÓN en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN EN UN EFECTO SUBSIDIARIAMENTE CON EL DE REFORMA, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos antes acordados, se estará a lo preceptuado en el párrafo siguiente, en cuanto a la reproducción de la solicitud del procesamiento ante la Audiencia.
    Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el RECURSO DE REFORMA utilizado dentro de los tres días siguientes al de notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá REPRODUCIRSE ANTE LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE LA PETICIÓN DE PROCESAMIENTO formulada por la parte a quien le haya sido denegada, cuando personada ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacúe el traslado a que se refiere el artículo 627 de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga. Los procesados a quienes estas resoluciones del Instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma.
    Cuando la resolución del recurso de reforma interpuesto contra un auto denegatorio de procesamiento sea favorable al recurrente, y por tanto, se acuerde el procesamiento primeramente solicitado contra la resolución en que así se declara, podrán las representaciones de los procesados a quienes afecte utilizar los mismos recursos de reforma y apelación otorgados a los procesados directamente en este mismo artículo.[/quote]

    #314884
    azaria
    Participante

    Cabe recurso de reforma y si el auto que resuelve el recurso de reforma es denegatorio, entonces se puede interponer apelación. También se puede poner el de apelación de forma subsidiaria con el de reforma, en ese caso, si el juez instructor declarerá admitido el de apelación si se deniega el de reforma.

    Por otra parte, si el juez deniega el auto de procesamiento, el que lo ha solicitado puede interoner recurso de reforma dentro de los 3 días siguientes al de notificación.

    Contra el auto denegatorio que resuelva el recurso de reforma no se puede utilizar el recurso de apelación, aunque se puede reproducir ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento.

    #314885
    aliche74
    Participante

    muchas Gracias a los dos.

    #314886
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por las respuestas.

    Os recuerdo que en CAMPUS OPOSITAS disponeis de un esquema sobre los recursos frente al procesamiento

    Saludos.

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