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1 junio, 2017 a las 11:55 am #325759
anamaripe
ParticipanteBuenos días sarasr2:
Como bien dices son cosas distintas. Hace poco leí un artículo muy interesante sobre tu duda y aquí te lo resumo. Veamos:
Las [u][b]Diligencias Preliminares[/b][/u]:
– Son actuaciones que se solicitan de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de[u] precisar y aclarar datos, elementos y cuestiones esenciales[/u] que luego podrán ser usados en un proceso judicial y que la parte que las pide no puede obtener por sí misma.
– Están previstas para la preparación de un juicio por la parte que pretende entablarlo y se regulan en los arts. 256 a 263 de la LEC.En cuanto a las [u][b]medidas cautelares[/b][/u]:
– Son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso, que tratan de asegurar la eficacia del mismo, en el caso de que se estime la pretensión evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento.Ahora, el hecho de que las medidas cautelares también [b]puedan llegar a solicitarse y tramitarse con carácter previo al inicio del proceso[/b] no puede confundirse con con las diligencias preliminares, ya que entre ambas existen bastantes diferencias.
En cuanto a [u][b]la finalidad[/b][/u]
– Las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria que pueda dictarse al final del proceso principal, garantizar la eficacia del resultado del proceso.
– Por el contrario, con las diligencias preliminares no se persigue asegurar la efectividad del resultado de un proceso que ni siquiera se ha iniciado, sino que lo que se pretende es obtener la información necesaria para poder valorar si iniciar y desarrollar, en su caso, correctamente el proceso o juicio posteriorEn lo que respecta [u][b]al momento en que pueden acordarse[/b][/u]:
– Las diligencias preliminares siempre deben tramitarse con carácter previo al inicio del proceso, ya que su función [u]es prepararlo[/u].
– Por el contrario, aunque las medidas cautelares también pueden solicitarse antes de la presentación de la demanda, eso es una [u]situación excepciona[/u]l prevista para los supuestos en los que concurran razones de [b]urgencia o necesidad[/b], pues el momento ordinario de solicitud de las medidas cautelares es el de la presentación de la demanda principal (art. 730. 1 y 2 LEC)En cuanto [b][u]a la duración[/u][/b]:
– Las diligencias preliminares nacen y mueren antes del inicio del proceso principal, estableciéndose la carga procesal de iniciarlo en el plazo de un mes computado desde la terminación de las diligencias preliminares (art. 256. 3 LEC).
– Por el contrario, el nacimiento de las medidas cautelares se supedita a la pendencia de un proceso principal, vigente o inminente (art. 730. 2, II LEC) y pueden no extinguirse hasta que éste termine por sentencia firme (art. 745 LEC).En cuanto a los [b]presupuestos[/b] de ambas instituciones:
– En el caso de las medidas cautelares dichos presupuestos son : el peligro de la demora, y la prestación de caución, (art 728 LEC).
– Mientras que las diligencias preliminares tienen como presupuestos: la concurrencia de interés legítimo y justa causa, así como el ofrecimiento y constitución de caución (arts. 256. 6 y 258. 3 LEC).
Encontramos un [u]presupuesto común[/u]:
– la constitución de una caución cuya finalidad es en ambos casos garantizar la responsabilidad del solicitante de unas u otras medidas por los daños y perjuicios que la realización de las mismas puedan comportar para su sujeto pasivo.Espero que ahora puedas verlo más claro y recordarlo.
un saludo,
2 junio, 2017 a las 1:53 pm #325760saracr2
ParticipanteHola Ana, gracias por tu aclaración, me ha quedado mucho más claro Un saludo!.
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