En la LEC en el art. 180 dice que en los tribunales colegiados, el Secretario Judicial determinará, para cada asunto, el Magistrado ponente.
Sin embargo, tanto en la LOPJ como en la LECRIM, no se indica nada de que sea el Secretario judicial el que designe el magistrado ponente.
Como la LEC tiene carácter supletorio, podemos entender que en los tribunales del orden penal quién determina el magistrado ponente es el secretario??
También otra diferencia es que en la LECRIM se establece que turnarán en este cargo de magistrado ponente los magistrados del tribunal, excluyendo al Presidente y en la LEC y LOPJ, se dice que turnarán todos los magistrados de la sala o sección INCLUIDOS los Presidentes.
Entiendo que en esta última cuestión, debemos estar atentos en el enunciado de una posible pregunta de examen y ver a qué ley se está refiriendo no???