-
AutorEntradas
-
18 marzo, 2011 a las 10:47 am #310896
MYM
ParticipanteTengo una duda respecto al local común de notificaciones, el servicio común de notificaciones y el servicio organizado por los procuradores.
El concepto de cada cosa le tengo claro, me refiero a la denominación, local de notificaciones es lo mismo que el servicio común de notificaciones o embargos del juzgado, o se refiere a al servicio de notificaciones organizado por los procuradores?.
18 marzo, 2011 a las 11:42 am #310897isidrojuarez
ParticipanteVamos a ver,
– el servicio común es el que organizan los procuradores.
– El local común de notificaciones es el que se crea en algunas localidades como órgano judicial que se encarga de efectuar las comunicaciones en lugar de la oficina judicial y que abarca las distintos órdenes jurisdiccionales de ese municipio.
Salvo mejor opinión.
18 marzo, 2011 a las 12:01 pm #310898MYM
ParticipanteSi, pero ese local común a que te refieres se llama “servicio común de notificaciones y embargos”. Entonces, cuando hablamos de “servicio” hay que distinguir entre sevicio común = local cmún y sevcio de notificaciones de procuradores.
Mi duda es si esta distinción y estas equivalencias son las correctas, a efectos de denominaciones.
18 marzo, 2011 a las 12:06 pm #310899MYM
ParticipanteAdemás creo que el servicio de procuradores se llama “servicio de notificaciones” sin la palabra “común”, servicio común de noticaciones es lo mismo que local común.
Es que alomejor es una tonteria, pero teniendo claro el concepto, nos podemos liar con el nombre en una pregunta.
18 marzo, 2011 a las 1:11 pm #310900isidrojuarez
ParticipanteMym pues ahora ya me haces dudar… Veremos si Baldo nos resuelve la duda
18 marzo, 2011 a las 3:13 pm #310901isidrojuarez
ParticipanteEn el tema 28 del temario en el apartado “Comunicación por Procurador” aparece el siguiente párrafo:
Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.
De ahí deduzco que el servicio común es el que organiza el Colegio de Procuradores.
El local común sería el que organiza el juzgado para todos los órdenes jurisdiccionales.
19 marzo, 2011 a las 1:13 pm #310902MYM
ParticipanteIsidro, tienes razón, pero que por local se refiere al servicio común de notificaciones y embargos, eso seguro.
23 marzo, 2011 a las 7:15 pm #310903isidrojuarez
ParticipanteSUBO POST
23 marzo, 2011 a las 7:56 pm #310904Anónimo
InvitadoOs indico lo que al respecto indica vuestro tema.
[quote]
Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.
[/quote]En este sentido entendemos que la Administración de Justicia organizará la Unidad o SErvicio de Notificaciones, común a los órganos Judiciales de un determinado territorio, normalmente Partido Judicial y que dentro de dicho Servicio, el Colegio de Procuradores hará la organización necesaria para que acudan los Colegiados correspondientes a recibir los actos de comunicación.
Entendemos, igualmente, que lo realmente importante al respecto es saber donde se practica el acto de comunicación y de esta forma tendriamos.
1.- En el Servicio de Notificaciones si existiera
2.- En la sede del Juzgado, si no existiera dicho órgano
Y finalmente también arbitra la Ley soluciones para el caso de que en caso de existir aquél Servicio, no acudieran los Profesionales a recepcionar sus notificaciones.Igualmente, caben las notificaciones telemáticas de darse las condiciones necesarias para ello.
Además, tendremos en cuenta la existencia del Servicio Judicial de ACtos de comunicación, que se encargará de tramitar todas dichas actividades o incluso los actos de ejecución.
Saludos.
24 marzo, 2011 a las 11:58 am #310905isidrojuarez
ParticipanteHola Baldo, cuando dices:
“Además, tendremos en cuenta la existencia del Servicio Judicial de ACtos de comunicación, que se encargará de tramitar todas dichas actividades o incluso los actos de ejecución”.
¿Este servicio judicial en qué se distingue del que pones en el primer párrafo? y por otro lado ¿El que pones en el primer párrafo es el que la ley denomina “local común de notificaciones” que puede o no existir?
27 marzo, 2011 a las 9:07 pm #310906isidrojuarez
Participantesubo post
28 marzo, 2011 a las 11:52 pm #310907Anónimo
InvitadoA la primera pregunta, efectivamente es el mismo servicio.
A la segunda, puede existir o puede no existir, estás en lo cierto.Saludos.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.