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librador,tenedor,aceptante,aval,endoso

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #304130
    Eulalia
    Participante

    Hola!alquien puede aclararme exactamente la diferencia entre los conceptos de librador,tenedor,aceptante , aval, endosado en una letra de cambio?
    Yo creo que el librador es quien debe el dinero, el tenedor es esl que tiene la letra en su poder y a quien se le debe el dinero, supongo que endosar una letra es como quien endosa un cheque.Bueno la cosa es que no me queda claro quién es quién.
    Gracias!

    #304131
    desjas
    Participante

    Hola Eulalia, te adjunto los que participan en las letras de cambio

    El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

    El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

    El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

    El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

    El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

    El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

    Espero que te ayude

    #304132
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias, me lo has explicado muy bien, solamente me falta el aceptante de la letra que me imaginó que será alguien que acepta la letra como pago no?
    Gracias!

    #304133
    Eulalia
    Participante

    ups perdona , no había visto lo del aceptante, pues no tiene nada que ver con lo que yo creía…qué mal…

    #304134
    desjas
    Participante

    Hola de nuevo,

    Al aceptar la letra, la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.

    Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

    Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.

    Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

    #304135
    Eulalia
    Participante

    Ok, perfectamente aclarado, gracias de nuevo.

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