Hola, aliche.
En el examen no vas a tener problema a la hora de determinar si la letra de cambio o el título que corresponda tiene un vencimiento a largo o a corto plazo, por lo que en ese sentido no deberías preocuparte.
Como regla, más o menos, para determinar el largo y corto plazo podría ser esta:
– Hasta 6 meses: Corto plazo
– De 6 meses a un año: Medio plazo.
– Más de un año: Largo plazo.
Como el Art. 592 de la LEC no distingue el medio plazo, podríamos entender que los créditos con vencimiento de hasta un año se encuentran dentro del corto plazo, y los superiores al año se encuadran dentro del largo plazo.
Saludos.