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letra de cambio

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #315911
    aliche74
    Participante

    Hola a todos
    Se me ha planteado esta duda: Si tengo por ejemplo una letra de cambio con vencimiento por ejemplo el día 13 de junio de 2013, y ésta ha sido objeto de embargo. ¿Qué orden de prelación ocupa dentro de los embargos reseñados en el artículo 592 de la Lec.? ¿Se podria encuadrar cómo un crédito realizable a largo plazo?.Muchas Gracias

    #315912
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, Aliche.

    La letra de cambio es un crédito realizable a corto plazo, por lo que iría en el número 2º del Art. 592 de la LEC.

    Saludos.

    #315913
    aliche74
    Participante

    Hola J2C2
    Gracias por tu respuesta. De todas formas me podrías indicar algún ejemplo de crédito realizable a largo plazo. En el ejemplo que te he expuesto como verás, el vencimiento de la deuda es para dentro de ocho meses y por lo tanto no es un vencimiento a corto plazo. Eso influye a la hora de encuadrar la letra de cambio como crédito a largo plazo o a corto plazo. Muchas Gracias

    #315914
    J2C2
    Participante

    Hola, aliche.

    En el examen no vas a tener problema a la hora de determinar si la letra de cambio o el título que corresponda tiene un vencimiento a largo o a corto plazo, por lo que en ese sentido no deberías preocuparte.

    Como regla, más o menos, para determinar el largo y corto plazo podría ser esta:

    – Hasta 6 meses: Corto plazo
    – De 6 meses a un año: Medio plazo.
    – Más de un año: Largo plazo.

    Como el Art. 592 de la LEC no distingue el medio plazo, podríamos entender que los créditos con vencimiento de hasta un año se encuentran dentro del corto plazo, y los superiores al año se encuadran dentro del largo plazo.

    Saludos.

    #315915
    aliche74
    Participante

    Muchas Gracis J2c2. Todo aclarado.

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