Foros OPOSITAS

Laudo arbitral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #320385
    angelanoak
    Participante

    Buenas noches,

    Tengo una duda que no consigo resolver, ¿al laudo arbitral se le considera título ejecutivo judicial?.

    Saludos 🙂

    #320386
    LN30
    Participante

    Hola Angela, pues con tu pregunta también me planteo la misma duda, yo creo que se le considera pero ya me haces dudar, a ver qué nos dicen los demás compañeros. Saludos.

    #320387
    maulloga
    Participante

    Buenos días, según el art. 517 de la LEC, los laudos serían títulos que llevan aparejada ejecución y, por tanto, serían títulos ejecutivos, pero NO serían judiciales, puesto que se trata de resoluciones arbitrales.

    De cara al despacho general de ejecución tienen un tratamiento análogo a los títulos judiciales, al igual que lo tienen los acuerdos de mediación, pero NO son nos títulos judiciales. Fijaos, por ejemplo, en el enunciado del art. 520, dice “Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales”.

    Un saludo

    #320388
    maulloga
    Participante

    No son judiciales, puesto que no se han obtenido dentro de un procedimiento judicial.

    Un saludo

    #320389
    acarovi
    Participante

    Hola
    Serían títulos extrajudiciales.
    Un saludo

    #320390
    Epc00011
    Participante

    Perdonad pero no…las resoluciones arbitrales tienen el trámite de títulos judiciales, se consideran como tales, que es distinto al extrajudicial, así que, cuidado con eso…que se lían a los compañeros.

    Saludos

    #320391
    Epc00011
    Participante

    Ejemplo: la oposición a la ejecución fundada en títulos extrajudiciales.

    Artículo 557 Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales

    1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

    1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
    2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
    3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
    4.ª Prescripción y caducidad.
    5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
    6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
    7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.

    Además, SUSPENDEN LA EJECUCIÓN, cosa que los judiciales NO, excepto el caso del auto de cuantía máxima.

    #320392
    Epc00011
    Participante

    Por lo tanto, la oposición fundada en un título arbitral NO suspende la ejecución, y sin embargo, en los títulos extrajudiciales si que se suspende por Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial.

    Para más inri, los árbitros deben ser personas expertas en Derecho, es decir, juristas y así viene establecido en la Ley de Arbitraje, os copio el artículo:

    Artículo 15 Nombramiento de los árbitros

    1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único se requerirá la condición de jurista al árbitro que actúe como tal.

    Cuando el arbitraje se haya de resolver por tres o más árbitros, se requerirá que al menos uno de ellos tenga la condición de jurista.

    #320393
    angelanoak
    Participante

    Buenas

    Entonces, al laudo arbitral se le considera título judicial y por lo tanto no suspende la ejecución?
    Eso pensaba, pero en la LEC no lo dice claro del todo y por eso tenía dudas..

    Gracias por contestar a tod@s

    Saludos

    #320394
    Epc00011
    Participante

    Así es, viene en cada títulillo de los artículos en la ley, siempre hace referencia a títulos judiciales arbitrales o de mediación. Puedes comprobarlo en la ley.

    Saludos

    #320395
    LN30
    Participante

    Hola Epc, gracias por aclararnos la duda. Son puntos importantes que debemos de tener en cuenta y tienden a liarnos un poco. Saludos.

    #320396
    aliche74
    Participante

    Gracias Angelanoak por haber planteado esta duda, no me habia dado cuenta de esa apreciación ya que son titulos ejecutivos que para mi pasan desapercibidos( creo que será porque les tengo un poco de mania) y sobre todo muchas gracias a EPC0011 por sacarnos de la duda. Saludos

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?