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JUSTICIA. DUDAS DE UNA ALUMNA SOBRE ACTUACIONES PROCESALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #332147
    Anónimo
    Invitado

    Tengo unas dudas en relación con el Tema 20 (Gestión Procesal) sobre los actos procesales:

    -Cuando explicó en la anterior sesión el año judicial y comentó que muchos habían fallado esta pregunta no lo comprendí bien. El año judicial comienza el 1 de septiembre, o siguiente día hábil (en el caso de que el 1 de septiembre sea festivo, sábado, domingo…) y termina el 31 de julio de cada año natural (¿siempre el 31 de julio? y ¿si este es inhábil?)

    -Cuando se habla de actuaciones urgentes ¿a qué se refiere?

    -En relación con el Art. 275 Lecrim cuando dice ”Los jueces y tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba… ¿a que se refiere con diligencias de instrucción? ¿De investigación?.-

    En cuanto a los actos que se tienen que llevar a cabo ante el LAJ dice ”siempre que tengan lugar fuera de la vista pública o el LAJ esté presente en el acto” pero ¿no debe estar siempre presente para realizarlos ante él?.

    #332148
    Anónimo
    Invitado

    Hola!!!

    Vamos con esas dudas

    1.- Si el día 31 de julio fuera inhábil, terminaría el día inmediatamente anterior que fuere hábil

    2.- Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

    3.- Como estamos iniciando esos conceptos aún no los tienes claros pero poco a poco los irás aprendiendo. Podemos llamar como diligencias de instrucción a aquellas a que se refiere el art. 299 de la LECriminal y que transcribo
    Artículo 299.
    Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

    4.- Efectivamente, irás viendo como hay algunas cuestiones que la Ley puede dar lugar a confusión; estás en lo cierto. En las actuaciones judiciales (salvo las que vayamos viendo como notificaciones, etc… el LAJ ha de estar presente

    Saludos!

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