Hola, tengo una duda para la clase de mañana de Declarativos:
En el caso de un juicio ordinario, en el que el abogado y/o procurador dejen de asistir al demandado, por ejemplo por renuncia, una vez contestada la demanda, y se le requiera a este en plazo para que nombre otros profesionales y no lo hace, en que situación queda el demandado? Porque si ya se personó anteriormente y contestó a la demanda, no puede ser declarado en rebeldía, no? Pero, no entiendo en que situación queda porque en el juicio ordinario es preceptiva la intervención de los profesionales y ese demandado ya no los tiene.