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22 agosto, 2020 a las 7:08 pm #332196
Anónimo
InvitadoBuenos días de nuevo.
Te voy consultando conforme me van surgiendo dudas, perdona que no te las mande todas de una vez.
Art. 441.5 LEC. En los casos del número 1º del artículo 250.1(reclamación de cantidades por impago de rentas que pretenda que el dueño recupere la posesión de la finca), se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano
Mi consulta es sobre la autorización de la que hemos hablado en otras ocasiones. En este caso, el artículo dice que el Tribunal comunicará de oficio el procedimiento a los Servicios Sociales. No habla de que haya que pedir el consentimiento de los implicados. Me surge la duda, ¿en qué casos es necesario el consentimiento y en qué casos no? Porque siempre hablamos de personas que están en viviendas que no son de su propiedad a veces de ocupas y otras alquiladas con impago de rentas.
Gracias.
22 agosto, 2020 a las 7:15 pm #332197Anónimo
InvitadoVamos con ella:
El apartado 5 del precepto que nos transcribes fue añadido por el art. 3.3 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, [b]de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.[/b]
Ciertamente expresa el legislador la obligación del Juzgado de participar “de oficio” a los SErvicios Sociales pertinentes
No obstante hemos de tener en cuenta el contenido del artículo 150 también de la LECivil en cuyo apartado 4 se nos indica…
4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados
Cuidemos de todas estas cuestiones porque son importantes y la “relación entre todos los preceptos” es muy importante
Saludos!!!
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