Art. 440.3 LEC el siguiente parrafo:
Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.
Debo entender en la última parte del párrafo que se ha terminado el procedimiento en cuanto al desalojo. Pero para recuperar las cantidades debidas debe hacerse una nueva solicitud. ¿Las cantidades reclamadas se dan por correctas las se que hubiesen expuesto en la demanda sin tener que proceder a un nuevo procedimiento o se trata de iniciar otro procedimiento de reclamación de rentas sin desalojo?
Mi lógica me dice que se dan por correctas pero mi lógica no siempre coincide con la del legislador.
Gracias.