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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. VERBAL DE DESAHUCIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332194
    Anónimo
    Invitado

    Art. 440.3 LEC el siguiente parrafo:
    Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

    Debo entender en la última parte del párrafo que se ha terminado el procedimiento en cuanto al desalojo. Pero para recuperar las cantidades debidas debe hacerse una nueva solicitud. ¿Las cantidades reclamadas se dan por correctas las se que hubiesen expuesto en la demanda sin tener que proceder a un nuevo procedimiento o se trata de iniciar otro procedimiento de reclamación de rentas sin desalojo?

    Mi lógica me dice que se dan por correctas pero mi lógica no siempre coincide con la del legislador.

    Gracias.

    #332195
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con ella:

    Como sabemos no es necesario presentar demanda de ejecución para la práctica del lanzamiento si fue pedido en el escrito inicial de demanda

    No obstante, para el abono de las sumas reclamadas sí que es necesario iniciar ejecución nueva puesto que no es extensible para esa situación

    Te recomiendo que hagas uso de una tutoría específica de desahucio donde se desarrolla ampliamente. Recuerda que en la zona izquierda de CAMPUS OPOSITAS tienes enlace al contenido de las unidades tutoriales

    Saludos y GRACIAS

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