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9 noviembre, 2020 a las 11:45 pm #332384
Anónimo
InvitadoHola:
Al repasar el tema 3 me ha surgido alguna duda:
En la página 17, referente a los directores de gabinete del Presidente, Vicepresidente, etc, aparece que los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes, pasarán a situación de servicios especiales, pero que podrán optar por permanecer en servicio activo en su puesto.¿No habría cambios en caso de cese del titular del Departamento? Quiero decir, normalmente en estos casos se pasa de manera obligatoria a servicios especiales, con lo que no me queda muy claro.
10 noviembre, 2020 a las 11:25 am #332385tutor-age1
ParticipanteBuenas tardes.
La Ley dispone, concretamente, el [b]artículo 16.4 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre[/b], que:
[i][u]Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la situación de servicios especiales[/u], [color=red]salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.[/color]
Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendrá derecho a la reserva del puesto y antigüedad, conforme a lo dispuesto en su legislación específica.[/i]
Con lo cual, de aquí deducimos que los funcionarios que presten servicios en los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros pasarán a la situación de servicios especiales (regulada en el artículo 87.1 i) del TREBEP), pero no podemos decir en todo caso. Tendremos en cuenta el salvo, es decir, que si así lo prefieren pueden optar por permanecer en situación de servicio activo.
¿Entendido?
Un saludo
18 diciembre, 2020 a las 7:40 pm #332386Tutora Cristina Albala
Participante[b]DUDA TEMA 3[/b]
1.- Cuando dice “El gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal”.
¿Se refiere a lo que vemos todos los miércoles en el congreso?2.- Delegado del Gobierno sólo hay 1 por CC AA, ¿no es así?, es que cuando dice que funcionalmente dependerán del ministerio competente por razón de la materia, da la sensación de que hay uno por ministerio, pero no es así, ¿verdad?, es sólo 1 por CC AA.
31 diciembre, 2020 a las 11:01 am #332387Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenos días.
1.- Cuando dice “El gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal”. ¿Se refiere a lo que vemos todos los miércoles en el congreso?
[i]Efectivamente, lo normal es que las sesiones de los miércoles (de las semanas en que se celebren sesiones) reserven una hora al “question time”, hay casos en que el orden del día se reserva exclusivamente a temas considerados prioritarios, como investidura, debates sobre el estado de la nación, sobre las cumbres de la Unión Europea, presupuestos generales del Estado, etcétera.[/i]
[u]En el Título IX del Reglamento del Congreso de los Diputados, por ejemplo, se puede obtener más información acerca de ello, pero recuerdo, cuidamos el detalle de que para este tipo de debate los reglamentos establecerán un tiempo MÍNIMO SEMANAL.[/u]
2.- Delegado del Gobierno sólo hay 1 por CC. AA, ¿no es así?, es que cuando dice que funcionalmente dependerán del ministerio competente por razón de la materia, da la sensación de que hay uno por ministerio, pero no es así, ¿verdad?, es sólo 1 por CC.AA.
El [color=red]artículo 154[/color] de la CE, dispone que [i]”un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad”[/i].
[i]Posteriormente, el artículo 69.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre dice que existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas y, en el artículo 72 de esta misma Ley, dispone que “Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes”.
Por tanto, existe un Delegado del Gobierno por cada Comunidad Autónoma, además, algo importante de cara al examen, con rango de Subsecretario.[/i]
Un saludo y, ¡FELIZ 2021!
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