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3 agosto, 2020 a las 7:53 am #332153
Anónimo
InvitadoTengo unas dudas del tema 26:
1. Las providencias según la LEC las firma el juez o magistrado ponente y según la LOPJ el juez o el presidente. Mi duda es: ¿para civil tiene que firmar juez o magistrado ponente y para penal, laboral…y el resto el juez o el presidente?
2. En el caso en el que después de la vista y antes de la votación algún magistrado se imposibilita y no puede asistir al acto, y tampoco puede escribir ni firmar, en los apuntes pone que lo extenderá ante un LAJ de la sala. ¿Esto qué significa? ¿Que firma el LAJ por el magistrado? Porque como el magistrado no puede firmar no entiendo que significa que lo extiende ante un LAJ.
(Es el punto 3.1 de los apuntes)3. En la aclaración de sentencias:
“Del mismo modo al establecido en los párrafos anteriores se procederá por el LAJ cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que hubiere dictado”
Cuando dice del mismo modo…, ¿se refiere a que para el LAJ también se aplicará la solicitud de parte por 5 días, etc. y el plazo de cinco días para actuar de oficio?
5 agosto, 2020 a las 5:16 pm #332154Anónimo
InvitadoHola!!!!!
Vamos con esas dudas e intentar ventilarlas aunque me consta que en la sesión tutorial de martes 4 de agosto se vieron e, incluso, anteriormente. Vamos con ellas adelantando que en muchas ocasiones hay algunas “diferencias” entre las diferentes Leyes como hemos tenido ocasión de ir viendo en varias de las tutorías celebradas.-
1.- Cuando la Ley habla de “Juez”, debemos entender también Magistrado puesto que el titular del Órgano Judicial puede tener una u otra Categoría, por tanto ambas opciones valdrían y, por otro lado, deben contar con la firma del LAJ para que sea válida
2.- Estás en lo cierto; la LOPJ así como las Leyes Procesales establecen algunas soluciones para estas situaciones específicas de imposibilidad por parte del Juez o Magistrado y conforme a lo dispuesto en el artículo que transcribo de la LOPJ….
Artículo 257.
1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.
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3.- Estás en lo cierto; el LAJ para sus Decretos también puede usar de dicho trámite, con los mismos plazos
Saludos!
11 agosto, 2020 a las 7:09 pm #332155Anónimo
InvitadoHola!
Añadimos una duda de una alumna!
Buenas tardes, tengo una duda, Por un lado se dice: Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas. Y posteriormente. Las providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente. Es una excepción?.
Gracias.Saludos
18 agosto, 2020 a las 6:04 pm #332156Anónimo
InvitadoVamos con ella:
Efectivamente después de diversas modificaciones legales puede haber “distintas formas de expresar” y más aún entre LOPJ y LEC
Dicho eso…. transcribo el artículo que nos va a solucionar la cuestión:
Artículo 204. Firma de las resoluciones. (ley de Enjuiciamiento Civil)
1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.2. Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
Saludos!
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