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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA

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  • #332273
    Anónimo
    Invitado

    Quería comentarte una duda que me ha surgido respecto al nombramiento de funcionarios de carrera.
    Tengo claro que a los funcionarios de carrera les nombra el órgano competente del ministerio de justicia según nos dice tanto el art 488 de la LOPJ como el art.24 del Reglamento y que a los funcionarios interinos los nombra o el órgano competente del ministerio de justicia o de las ccaa. Pero mi duda aparece en el art 494 de la LOPJ cuando dice que será el ministro de justicia el que nombre a los funcionarios de carrera y también el que los cese. Entonces ¿a los funcionarios de carrera los nombra el órgano competente del ministerio de justicia o el ministro de justicia?
    Muchas gracias de antemano!

    #332274
    Anónimo
    Invitado

    HOla!!

    En este caso entiendo que te refieres a la “diferencia semántica” entre Ministerio y Ministro ¿cierto?,,,, en cuanto a los titulares

    Efectivamente es el Órgano (Ministerio de Justicia) y a su cabeza el Ministro quien pronuncia ese nombramiento y ello sin perjuicio de las posibilidades de delegación de competencias o delegación de firma establecidas en las Leyes Administrativas

    Saludos!

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